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Marco normativo para el talento joven: Gobierno redefine contratos de aprendizaje y de prácticas

Foto: Mintrabajo. El Mintrabajo, Antonio Sanguino, subrayó que el incremento del 23,7 % al salario mínimo genera un efecto en trabajadores no formales.

El eje central del decreto radica en la precisión técnica de las modalidades de vinculación. El Gobierno Nacional ha determinado que la vinculación formativa se circunscribe estrictamente a las prácticas académicas

Bogotá- 29 de Abril de 2026. La arquitectura del mercado laboral juvenil en Colombia enfrenta una transformación estructural. Tras la expedición del Decreto 0223 de 2026, el Ministerio del Trabajo, bajo la dirección de Antonio Sanguino, ha procedido a subrogar apartes fundamentales del Decreto 1072 de 2015.

Esta maniobra normativa no solo reglamenta disposiciones de la reciente reforma laboral, sino que establece una dicotomía técnica obligatoria entre la vinculación formativa y el contrato de aprendizaje, forzando al sector empresarial a una reingeniería inmediata de sus modelos de contratación de practicantes y aprendices.

La nueva taxonomía de la vinculación formativa

El eje central del decreto radica en la precisión técnica de las modalidades de vinculación. El Gobierno Nacional ha determinado que la vinculación formativa se circunscribe estrictamente a las prácticas académicas exigidas por instituciones de educación superior como requisito de titulación. Por el contrario, el contrato de aprendizaje se ratifica como una figura jurídica enfocada en la formación técnica y tecnológica, con componentes laborales específicos y una naturaleza jurídica propia que se distancia de la pasantía académica tradicional.

Esta diferenciación busca eliminar las ambigüedades legales que, históricamente, permitieron la sustitución de mano de obra por figuras de aprendizaje de bajo costo. Para el inversor y el administrador de talento humano, esto implica una mayor carga administrativa y la necesidad de ajustar los manuales de funciones y los contratos vigentes para evitar riesgos de sanción por indebida tipificación contractual.

El aprendiz como sujeto de derechos laborales colectivos

Una de las innovaciones más disruptivas de la norma es el reconocimiento explícito del aprendiz como titular de derechos laborales colectivos. Por primera vez en la historia jurídica reciente del país, se garantiza formalmente el derecho de asociación sindical, negociación colectiva y huelga para quienes se encuentren bajo contrato de aprendizaje.

Asimismo, la normativa faculta a estos sujetos para participar activamente en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) y en el Comité de Convivencia Laboral. Desde un análisis formativo, este cambio traslada el contrato de aprendizaje de una esfera puramente académica a una plenamente ciudadana y laboral, lo que obliga a las compañías a integrar a los aprendices en sus políticas de gobernanza corporativa y relaciones industriales.

Unificación de apoyos de sostenimiento y costos operativos

El impacto financiero directo para las compañías se refleja en la unificación de los montos mínimos del apoyo de sostenimiento. La norma establece parámetros innegociables:

  1. Estudiantes universitarios: El apoyo mensual no podrá ser inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
  2. Técnicos y tecnólogos (Formación tradicional): 75% del SMLMV en la fase lectiva y 100% en la fase práctica.
  3. Formación Dual: 75% del salario durante el primer año y 100% durante el segundo.

Un aspecto crítico es la prohibición expresa de negociar estos montos en pactos o convenciones colectivas, estableciéndolos como un piso mínimo de protección social. Adicionalmente, se ratifica la obligatoriedad de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (ARL), asumiendo el empleador la totalidad de los recargos, lo que incrementa el costo unitario de vinculación de talento en formación.

El modelo de co-formación y responsabilidad empresarial

El decreto eleva el estándar de las empresas receptoras, transformándolas en «co-formadoras» bajo el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Esto exige que las organizaciones participen activamente en el diseño de programas y dispongan de tutores capacitados en docencia y didáctica.

Finalmente, la norma impone medidas rigurosas en materia de cumplimiento social, obligando a la implementación de protocolos específicos para prevenir el acoso sexual y garantizando la estabilidad del denunciante. Para el ecosistema empresarial, el Decreto 0223 representa un tránsito hacia un modelo de responsabilidad compartida, donde el beneficio de la exención de cargas prestacionales tradicionales se compensa con una mayor inversión en la calidad formativa y la protección integral del estudiante.