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Corte Constitucional suspende segunda cuota del Impuesto al Patrimonio: Gobierno dejaría de recibir $4 billones

Foto: Cortesía. La Corte Constitucional declaró inexequible el paquete tributario de la emergencia económica 2025. Caerán impuestos a licores y patrimonio.

La Corte Constitucional suspende el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio de emergencia. Impacto de $4 billones en el fisco nacional.

BOGOTÁ — 29 de abril de 2026. En una decisión trascendental para la estabilidad económica del país, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional del recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, la cual estaba programada para el próximo lunes 4 de mayo. Con una votación de seis contra tres, el alto tribunal determinó que no existe una base legal sólida para mantener la vigencia del gravamen, al cuestionar la exequibilidad del Decreto Ley que lo originó en el marco de la emergencia económica por la crisis invernal.

E l recaudo total esperado por el Ministerio de Hacienda, estimado en $8 billones, se verá reducido a la mitad, dejando en el aire la financiación de los programas de atención a la emergencia en Córdoba. La decisión frena un impacto directo sobre 15.000 empresas con patrimonios superiores a los $10.474 millones, quienes ya habían desembolsado la primera cuota el pasado 1 de abril.

El dilema de la emergencia: Falta de base legal y votos salvados

La suspensión responde a un análisis de fondo sobre los decretos expedidos por el Gobierno Nacional bajo la declaratoria de emergencia. La Corte ha encontrado reparos en la constitucionalidad de las medidas, lo que ha generado una fractura interna en la Sala Plena:

  • Votación de bloqueo: Magistrados como Natalia Ángel, Lina Escarbar y Carlos Camargo aclararon su voto, mientras que Héctor Carvajal, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández salvaron su voto (se opusieron a la suspensión).
  • Ausencia de base legal: Al no haberse adoptado una determinación definitiva sobre la exequibilidad total de la emergencia, la Corte optó por la cautela para evitar un daño patrimonial que el Consejo Gremial calificó como «irreversible».
  • Impacto en Extranjeras: Las sociedades extranjeras, que tenían previsto su primer pago para mañana 30 de abril (según el Decreto 240 de 2026), entran ahora en un limbo jurídico sobre la obligatoriedad de dicho desembolso.

Anatomía del impuesto y el vacío en el recaudo

El impuesto de emergencia fue diseñado con una estructura de tarifas diferenciales, buscando captar recursos de los sectores con mayor liquidez y solvencia patrimonial. La suspensión de la cuota de mayo implica que el Estado no percibirá los $4 billones restantes que completaban la meta de recaudo.

Sector EconómicoTarifa AplicadaRequisito de Patrimonio
Financiero y Minero-Energético1,6%$\ge$ $10.474 millones
Resto de actividades económicas0,5%$\ge$ $10.474 millones

Por otra parte, la primera cuota ya recaudada en abril (cerca de $4 billones) plantea ahora un reto administrativo: en caso de que la Corte declare finalmente inconstitucional el impuesto, el Gobierno podría verse obligado a realizar devoluciones o compensaciones tributarias masivas a las empresas afectadas.

Seguridad jurídica vs. urgencia fiscal

En resumidas cuentas, el fallo de la Corte Constitucional prioriza el control de los poderes excepcionales del Ejecutivo sobre la urgencia de caja del Ministerio de Hacienda. Finalmente, la suspensión provisional es un mensaje de alerta sobre el uso de decretos de emergencia para crear cargas tributarias permanentes o de alto impacto sin el debido trámite legislativo ordinario. Por otra parte, el gran interrogante ahora es cómo cubrirá el Gobierno el déficit de $4 billones necesarios para atender la crisis invernal en Córdoba sin este recurso extraordinario.