Jaime Alberto Cabal de FENALCO advierte que la suspensión parcial del impuesto al patrimonio no protege a las grandes empresas. Riesgo en tarifas.
BOGOTÁ — 30 de abril de 2026. El presidente de FENALCO, Jaime Alberto Cabal, manifestó la profunda preocupación del sector comercial tras la decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente de manera parcial el impuesto al patrimonio creado bajo el Decreto Legislativo 240 de 2026. Para el gremio, aunque la medida judicial introduce exclusiones necesarias, mantiene intactos problemas estructurales que comprometen la viabilidad de las grandes empresas y amenazan con trasladar costos a los ciudadanos a través de las tarifas de servicios públicos.
Bajo este escenario, Cabal sostiene que la medida judicial no corrige la naturaleza «confiscatoria» de un tributo que grava activos productivos sin considerar la liquidez real de las compañías.
El alcance de la medida judicial: ¿Quiénes quedan fuera?
La reciente decisión de la Corte introduce un alivio temporal para sectores específicos, pero mantiene la carga sobre el núcleo del capital privado del país.
- Exclusiones temporales: Se suspende el recaudo para personas jurídicas sin ánimo de lucro (universidades, centros comerciales, propiedad horizontal) y empresas en proceso de liquidación.
- Sujetos obligados: La obligación permanece firme para personas jurídicas con capital superior a $10.474.800 millones.
- Servicios Públicos: Las empresas prestadoras de servicios públicos fuera de zonas de emergencia invernal deben seguir pagando, lo que, según FENALCO, impactará inevitablemente las tarifas de todos los colombianos.
Los argumentos de inconstitucionalidad de FENALCO
El gremio de los comerciantes ha radicado sus críticas en tres ejes fundamentales que cuestionan la legalidad del impuesto bajo el estado de excepción.
- Instrumentalización de la emergencia: FENALCO denuncia que se utiliza el estado de emergencia para resolver un problema estructural de financiación estatal, tras el rechazo del Congreso a la ley de financiamiento.
- Falta de conexidad y necesidad: El decreto no establece un cálculo claro de los recursos necesarios ni demuestra que los mecanismos ordinarios fueran insuficientes para atender la situación fiscal.
- Carácter confiscatorio: Con tarifas entre el 0,50% y el 1,6% sobre bases patrimoniales no líquidas, las empresas podrían verse obligadas a enajenar activos productivos para cumplir con el tributo, provocando una descapitalización.
Hacia un «Escudo Fiscal» para la inversión
En resumidas cuentas, FENALCO advierte que en un contexto de altos costos laborales e inflación, este impuesto pone en riesgo la inversión y el empleo.
Finalmente, Jaime Alberto Cabal hizo un llamado al próximo gobierno y al Congreso para establecer un escudo fiscal que proteja la inversión privada y garantice un «mínimo vital» para la operación empresarial.














