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Proyecto de ley busca crear un nuevo seguro obligatorio ligado a la licencia de conducción en Colombia

Por lo tanto, a diferencia del tradicional Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), esta póliza no estará vinculada a la matrícula del vehículo, sino de forma directa al titular de la licencia de conducción

Bogotá- 10 de Junio de 2026. El Congreso de la República avanza en la discusión de una iniciativa que podría transformar de manera estructural las obligaciones financieras y regulatorias de los conductores en Colombia. A través de la inclusión de un nuevo artículo en el proyecto de ley 277 de 2025, se propone la creación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Extracontractual. Por lo tanto, a diferencia del tradicional Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), esta póliza no estará vinculada a la matrícula del vehículo, sino de forma directa al titular de la licencia de conducción.

Por consiguiente, la revelación del articulado encendió un fuerte debate político y gremial sobre el impacto en el costo de vida de los ciudadanos. La alerta fue socializada de manera pública por el congresista electo Daniel Briceño, quien denunció que la medida introduce una nueva carga impositiva o parafiscal de periodicidad anual para millones de personas. En consecuencia, el trámite legislativo entra en una fase de alta concertación entre los sectores de transporte, las aseguradoras y las bancadas de oposición.

«El artículo modificado busca garantizar un respaldo patrimonial mínimo frente a los daños materiales causados a terceros con ocasión de accidentes de tránsito, teniendo como tomador al titular de la licencia», según extracto técnico del artículo 37 del Proyecto de Ley 277 de 2025, que modifica la Ley 769 de 2002.

Coberturas por categorías y topes tarifarios de la nueva póliza

El núcleo del proyecto normativo establece que todo ciudadano habilitado para operar vehículos particulares o motocicletas deberá adquirir este amparo financiero de forma obligatoria. Debido a esto, las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera para operar en el país estructurarán pólizas con montos de cobertura diferenciados según la complejidad técnica del vehículo.

Los topes mínimos de cobertura patrimonial fijados en el articulado se distribuyen de la siguiente manera:

  • Vehículos particulares (Categorías B1, B2 y B3): El titular de la licencia deberá contar con un respaldo mínimo equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Motocicletas (Categorías A1 y A2): El monto mínimo de aseguramiento se estableció en 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Asimismo, el documento legislativo impone un límite a la tarifa que las aseguradoras podrán cobrar a los usuarios. La norma estipula de forma taxativa que la prima anual del seguro será determinada por el mercado, pero no podrá exceder el 0,5% del valor asegurado mínimo exigido por la ley. En los casos donde un conductor posea habilitación para múltiples categorías, solo se le requerirá la compra de una única póliza, la cual deberá cubrir el monto más alto exigido.

Estructura de Coberturas y Topes del Propuesto Seguro de Responsabilidad Civil (2026)

Categoría de Licencia de ConducciónTipo de Vehículo AmparadoCobertura Mínima ExigidaTope Máximo de la Prima AnualRegistro y Control de Verificación
B1, B2 y B3Automóviles y camionetas particulares.15 SMLMVHasta el 0,5 % del valor mínimo asegurado.Registro Nacional de Seguros en la plataforma RUNT.
A1 y A2Motocicletas y ciclomotores.7 SMLMVHasta el 0,5 % del valor mínimo asegurado.Registro Nacional de Seguros en la plataforma RUNT.

Excepciones contempladas y el impacto masivo en el RUNT

A pesar del carácter obligatorio de la iniciativa, los redactores del proyecto incorporaron un mecanismo de exclusión para evitar la doble tributación de seguros. El numeral cuarto del articulado señala que la obligación no aplicará si el conductor ya se encuentra amparado por otra póliza vigente de responsabilidad civil extracontractual por daños materiales a terceros, siempre que su valor sea igual o superior al mínimo legal. De hecho, el texto aclara de forma explícita que esta excepción cubre a las pólizas todo riesgo que ya se encuentran asociadas al vehículo físico que se esté conduciendo al momento de un siniestro.

Por otra parte, para garantizar la trazabilidad de la medida, el proyecto ordena que tanto este nuevo seguro como las pólizas privadas equivalentes sean inscritas en el Registro Nacional de Seguros del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Esta integración tecnológica permitirá a los agentes de tránsito verificar la vigencia de la cobertura en tiempo real durante los controles viales. Según los análisis de datos aportados por Briceño, en Colombia existen cerca de 13 millones de licencias de conducción activas, lo que implicaría un mercado de adopción masiva y un desafío operativo sin precedentes para el Ministerio de Transporte.

Cronograma de implementación y formación pedagógica

De superar los debates reglamentarios en el Congreso y obtener la respectiva sanción presidencial, el seguro no se exigiría de forma inmediata. El proyecto incorpora un parágrafo transitorio que concede un plazo de seis meses posteriores a la promulgación de la ley para que las autoridades de tránsito inicien las labores de fiscalización y sanción en las vías nacionales.

En conclusión, la propuesta legislativa busca resolver el crónico problema de la desprotección patrimonial ante choques simples y accidentes de tránsito en el país. Si la iniciativa logra demostrar su viabilidad técnica y económica sin deteriorar la capacidad adquisitiva de los usuarios de menores ingresos, se convertirá en un complemento normativo clave para el SOAT. Así, la evolución de este debate en las comisiones del Congreso determinará el futuro de la seguridad jurídica vial y el modelo de negocio del sector asegurador en el mediano plazo.