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Colombia elimina los aranceles de retaliación y restablece plenamente el comercio con Ecuador

La medida se alinea con los compromisos internacionales asumidos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Bogotá – 9 de Junio de 2026. El Gobierno de la República de Colombia oficializó la expedición del Decreto 0583 del 5 de junio de 2026. Mediante este acto administrativo, el Ejecutivo ordenó la derogatoria integral del Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026. Dicha norma previa había establecido gravámenes arancelarios recíprocos del 30% ad valorem a un total de 73 subpartidas de origen ecuatoriano. Asimismo, el antiguo régimen contemplaba restricciones severas al ingreso de diversas mercancías provenientes del país vecino por razones de seguridad nacional.

Por consiguiente, la nueva disposición presidencial busca restablecer las condiciones normales de acceso al mercado binacional. La decisión se fundamenta en las facultades constitucionales otorgadas al primer mandatario para regular el comercio exterior. Además, la medida se alinea con los compromisos internacionales asumidos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El origen de la disputa y la escalada de tasas aduaneras

El conflicto comercial entre ambas naciones andinas comenzó a principios de año. Específicamente, el Servicio Nacional de Aduana de la República del Ecuador (SENAE) emitió la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006 el 24 de enero de 2026. Mediante ese documento, Quito impuso una «tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero» del 30% sobre los productos colombianos a partir del 1 de febrero. Como respuesta institucional, Bogotá reaccionó el 20 de febrero con la expedición del mencionado Decreto 0170, aplicando aranceles espejo para equilibrar la competencia.

Sin embargo, las tensiones arancelarias se agudizaron durante los meses posteriores debido a nuevas decisiones unilaterales del gobierno ecuatoriano.

  • En primer lugar, el SENAE elevó dicha tasa aduanera al 50% a partir del 1 de marzo de 2026 a través de la Resolución 0017.
  • Posteriormente, mediante la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0031 del 9 de abril, Ecuador incrementó el gravamen al 100% sobre el valor en aduana de las mercancías de origen colombiano, medida que entró en vigor el 1 de mayo.
  • Para contrarrestar este escenario y proteger las ramas de producción nacionales, el Gobierno colombiano firmó el Decreto 0455 del 28 de abril de 2026. En esa normativa se fijaron tasas de retaliación variables que oscilaban entre el 35%, 50% y 75%.

Cabe destacar que todas las resoluciones emitidas por el servicio aduanero de Ecuador excluyeron de los incrementos a las mercancías relacionadas con la energía eléctrica y la explotación de hidrocarburos.

Restablecimiento del equilibrio y vigencia diferida para el arroz

El panorama comercial cambió sustancialmente el 31 de mayo de 2026. En esa fecha, el SENAE expidió la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0051 para derogar el cobro de la tasa aduanera aplicada a Colombia. En consecuencia, el desmantelamiento de la medida ecuatoriana eliminó las circunstancias excepcionales que motivaron la reacción de Bogotá. Por lo tanto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consideró procedente regularizar el intercambio comercial bajo los principios de proporcionalidad y reciprocidad internacional.

A pesar de la normalización general, el Decreto 0583 introduce una excepción de carácter transitorio para el sector arrocero. La Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un informe técnico el 4 de junio de 2026. Según el oficio 100211170-3153, el arroz es catalogado como un producto prioritario de control debido al contrabando técnico y abierto en la frontera sur. Las cifras oficiales revelan que, en lo corrido de 2026, las autoridades han aprehendido 498.492 kilogramos de arroz en la jurisdicción de Ipiales, con un valor comercial de $986.927.817.

Por este motivo, el Gobierno nacional determinó diferir el cese de las restricciones arancelarias para seis subpartidas específicas de arroz por un plazo de 45 días comunes, contados a partir de la publicación del decreto. Las subpartidas cobijadas por este periodo de transición técnica son 1006101000, 1006109000, 1006200000, 1006300010, 1006300090 y 1006400000. Este intervalo otorgará el margen necesario para que las autoridades de control aduanero fortalezcan los esquemas de inspección en los puestos fronterizos.

Análisis formativo para operadores de comercio exterior e inversores

Para los empresarios, agencias de aduanas y firmas de logística que operan en el mercado andino, la expedición del Decreto 0583 de 2026 redefine las proyecciones operativas del año en curso.

  1. Seguridad Jurídica y Declaraciones de Importación: El artículo 2 del decreto establece con claridad que las declaraciones de importación aceptadas de manera previa a la entrada en vigencia de la norma se regirán bajo el esquema arancelario anterior. Por ende, los importadores deben auditar las fechas exactas de radicación para evitar inconsistencias en la liquidación de tributos.
  2. Alivio en Costos de Operación: La eliminación de los aranceles del 30% al 75% devuelve la competitividad de precios a los insumos y bienes terminados provenientes de Ecuador. Esto beneficia sustancialmente a las cadenas de abastecimiento industriales del sur de Colombia y reactiva el transporte de carga binacional.
  3. Monitoreo de Salvaguardias Sectoriales: El aplazamiento de la vigencia para las subpartidas del arroz demuestra que el Gobierno mantiene una postura de protección estricta hacia el sector agropecuario frente a las distorsiones del mercado informal. Los operadores de este rubro deben prever que los controles físicos y documentales en Ipiales y zonas limítrofes se intensificarán significativamente durante los próximos dos meses.

En última instancia, la desactivación de esta disputa comercial devuelve a ambos países a los lineamientos del Programa de Liberación de la Comunidad Andina. Dicho programa exige la libre circulación de bienes sin gravámenes ni restricciones de ningún orden entre sus países miembros.