Febrero 13 de 2026. La decisión del Consejo de Estado de declarar la nulidad del Decreto 1469 de 2025 ha abierto una grieta profunda en el sector empresarial colombiano y en la estabilidad jurídica del país. Por un lado, la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (FENALCO), liderada por Jaime Alberto Cabal, ha calificado el fallo como una victoria del Estado de Derecho. Para los comerciantes, el incremento del 23,7% no solo fue una decisión unilateral y populista del Gobierno, sino un error económico que ignoró la realidad de un país donde más del 55% de la fuerza laboral se encuentra en la informalidad.
Cabal argumenta que este tipo de incrementos «desmedidos» terminan siendo un bumerán contra los más vulnerables. Al aumentar los costos de operación de manera artificial, las empresas se ven obligadas a trasladar esos costos al consumidor final, disparando los precios de la canasta básica, el transporte y los servicios. En la práctica, esto profundiza la inflación y erosiona el poder adquisitivo de los trabajadores informales e independientes, quienes deben pagar productos más caros sin haber recibido un solo peso de aumento en sus ingresos.
En la otra orilla, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y su presidente, Bruce Mac Master, han adoptado una postura de realismo pragmático. Aunque reconocen los efectos nocivos del decreto original, la ANDI decidió no demandar, entendiendo que el aumento ya es un «hecho cumplido». Mac Master advierte que el país debe ser «extremadamente cuidadoso» con no afectar derechos que ya se han generado. Al haberse liquidado y pagado la nómina de enero con el nuevo valor, millones de hogares ya incorporaron ese dinero a su presupuesto, y una reversión abrupta podría desatar una crisis social y una ola de demandas laborales sin precedentes.
La ruta legal: El regreso forzoso a la aritmética del DANE
El fallo del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo es contundente y no deja espacio a la improvisación política. El Gobierno Nacional cuenta ahora con un plazo máximo de ocho días para emitir un nuevo decreto. Esta vez, el Ejecutivo no podrá basarse únicamente en el concepto sociopolítico de «salario vital» de la OIT, sino que deberá regresar a los parámetros técnicos dictados por la Ley 278 de 1996.
Para que el nuevo decreto sea legal, el Ministerio del Trabajo debe realizar una ponderación transparente de las siguientes variables:
- Inflación causada (5,3%): El dato real de 2025 que sirve como piso para proteger el poder de compra.
- Productividad Total Factorial (0,91%): El componente técnico que el Gobierno omitió deliberadamente en su primer decreto.
- Meta de inflación para 2026 (3%): La proyección del Banco de la República para evitar el recalentamiento de la economía.
- PIB y capacidad de pago: El impacto fiscal de la medida, que bajo el decreto suspendido amenazaba con un déficit de $13,4 billones.
El impacto en el ciudadano: ¿Qué pasará con la próxima quincena?
Para el trabajador promedio, la incertidumbre es total. Jurídicamente, los salarios pagados en enero se consideran protegidos por el principio de buena fe y difícilmente podrán ser descontados. Sin embargo, para la quincena de febrero, las empresas están a la espera del nuevo decreto transitorio. Si el nuevo ajuste se sitúa, por ejemplo, en un 7% u 8% (cifra cercana a la inflación + productividad), la base salarial de los trabajadores se reducirá respecto a lo que esperaban recibir, aunque se mantendrá por encima de los niveles de 2025.
Este escenario también afecta trámites vinculados al salario mínimo, como el valor de las multas de tránsito, los servicios notariales y el costo del SOAT, que deberán ser recalculados con la nueva base que fije el Gobierno en el plazo perentorio de ocho días.














