La consecuencia inmediata de este proceso es la pérdida de validez de 5.832.906 fotomultas pendientes de pago, las cuales deberán ser revocadas de oficio al detectarse presuntas irregularidades operativas.
Bogotá -20 de Mayo de 2026. La revisión técnica de más de 7,5 millones de órdenes de comparendo por detección electrónica marca un hito sin precedentes en la gestión de la movilidad y la fiscalización del país. Este proceso expuso vulnerabilidades estructurales en los procedimientos administrativos de las autoridades locales. Como consecuencia inmediata, 5.832.906 fotomultas pendientes de pago perderán validez y las autoridades deberán revocarlas de oficio al detectar presuntas irregularidades operativas.
Esta medida beneficia de forma directa a más de 1,4 millones de conductores. Además, trasciende el alivio al ciudadano y abre un debate macroeconómico, legal y de finanzas públicas. El análisis revela que diversos entes territoriales operaron herramientas de control tecnológico sin cumplir la normativa legal vigente, lo que afectó la certidumbre jurídica del recaudo estatal.
El origen de las inconsistencies y el marco legal vulnerado
La intervención de los entes de control sectoriales se fundamenta en los presuntos incumplimientos de la Ley 2251 de 2022 y la Resolución 718 del Ministerio de Transporte. El núcleo de la infracción radica en la ausencia del concepto de desempeño que expide el Instituto Nacional de Metrología (INM). Este documento constituye el único aval legal que certifica la calibración, confiabilidad y exactitud técnica de los dispositivos electrónicos.
Las auditorías gubernamentales clasificaron las anomalías en tres fallas procedimentales:
- Activación prematura: Algunos organismos activaron los sistemas de fotodetección antes de contar con la certificación metrológica.
- Uso impropio de licencias: Otras entidades usaron de forma fraudulenta conceptos de desempeño expedidos a nombre de terceros, lo que vulnera el principio de competencia territorial.
- Regularización tardía: Varios municipios operaron las cámaras e impusieron sanciones monetarias antes de formalizar técnicamente el sistema.
Distribución del impacto regional
Las irregularidades muestran una distribución geográfica heterogénea y se concentran en las principales metrópolis y nodos logísticos del país:
- Cali: Es el caso más grave. La Superintendencia determinó que el organismo de tránsito local careció de validación técnica durante siete años. Por lo tanto, los comparendos emitidos entre diciembre de 2018 y noviembre de 2024 carecen de sustento legal y las autoridades deben revocarlos.
- Medellín: El expediente bajo análisis involucra más de 717.000 comparendos vinculados a un parque de 40 cámaras bajo sospecha metrológica.
- Barranquilla: Las autoridades auditan y someterán a revocación los registros sancionatorios expedidos entre diciembre de 2018 y noviembre de 2020.
- Bogotá y Cundinamarca: En la capital se verificaron detecciones previas a la obtención de las licencias técnicas. En Cundinamarca, las indagaciones apuntan a la tramitación de expedientes a nombre de terceros no vinculados con la infracción.
La investigación se extiende también a ciudades intermedias y municipios como Cartagena, Bucaramanga, Villavicencio, Valledupar, Montería, Sincelejo, Soledad, Sabaneta y Villa del Rosario, lo que demuestra el carácter sistémico de las fallas.
Implicaciones fiscales y la contingencia por pago de lo no debido
Desde la perspectiva de las finanzas públicas, el dictamen gubernamental introduce una distorsión severa en las proyecciones de ingresos locales. Aunque las multas de tránsito buscan disuadir y no netamente recaudar, los municipios las indexan a sus presupuestos como fuentes de financiamiento corriente.
El escenario se complica al analizar el segmento de la población que ya extinguió la obligación financiera. Los datos de la Superintendencia de Transporte indican que los ciudadanos pagaron 1.582.398 comparendos. Esto generó un flujo de caja acumulado para los organismos de tránsito superior a los $1,05 billones de pesos.
Nota legal: La nulidad de los actos administrativos vicia de ilegalidad el recaudo desde su origen. Por esta razón, este capital se transforma jurídicamente en una obligación de devolución bajo la figura de «pago de lo no debido».
A diferencia de las fotomultas no pagas, que desaparecerán de forma automatizada del SIMIT, los ciudadanos que ya pagaron deberán activar los mecanismos del derecho administrativo. Esto implicará la radicación masiva de derechos de petición, acciones de tutela y demandas de restablecimiento del derecho. Este proceso generará un sobrecosto operativo en los aparatos jurídicos locales y configurará un pasivo contingente de alta cuantía que presionará el balance fiscal territorial.
Consideraciones para el entorno profesional e inversor
Para los analistas de riesgo, firmas de consultoría legal e inversores, este escenario subraya que la seguridad jurídica y el cumplimiento técnico (compliance) están por encima de las estrategias de generación de ingresos en las Alianzas Público-Privadas (APP). Gran parte de estos sistemas operan bajo esquemas de concesión donde operadores privados reciben un porcentaje del recaudo.
La revocación masiva resalta el riesgo regulatorio inherente a los contratos de concesión municipal mal supervisados. Para el entorno corporativo, la lección económica es clara: cualquier modelo de negocio indexado a ingresos estatales es vulnerable a la nulidad si el proceso tecnológico carece de rigor formal. El restablecimiento del debido proceso técnico estabiliza el mercado a largo plazo, pero impone pérdidas patrimoniales inmediatas a los vehículos de inversión vinculados a las concesiones de tránsito afectadas.ercado a largo plazo, pero impone pérdidas patrimoniales inmediatas a los vehículos de inversión vinculados a las concesiones de tránsito afectadas.














