Todo lo que debe saber acerca de sus cesantías
Las Cesantías son un ahorro anual obligatorio, equivalente a un salario mensual, que le debe consignar su patrono en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, AFP, que usted elija.
Como lo enuncia la misma palabra, las cesantías son un seguro o “salvavidas” para cuando la persona entra en tiempo cesante (queda sin empleo), pero por ley, este ahorro también se puede usar para educación, comprar vivienda o remodelarla.
Las cesantías aplican para los empleados de empresas públicas y privadas. Se deben liquidar al finalizar el año o al término del contrato de trabajo (sin importar la causa). En este último caso, cuando el contrato es terminado, las cesantías se pagan directamente al trabajador y no al fondo.
Portafolios a corto y largo plazo
La reforma de la Ley 1328 de 2009 obligó a las AFP a que ofrecieran dos tipos de ahorro para las censarías, a corto y a largo plazo, para que los afiliados obtengan un mayor beneficio con su dinero.
Para las personas que por lo general retiran las cesantías inmediatamente se las consignan, el portafolio de Corto Plazo es su mejor opción, ya que no pueden esperar a una rentabilidad y quieren mitigar todo tipo de riesgo. Mientras que los ahorradores que no necesitan o no desean retirar las cesantías en los próximos meses o años, el portafolio a Largo Plazo es su mejor opción, porque al tener una expectativa de mayor riesgo su rentabilidad es mucho mejor.
Si el afiliado nunca ha definido el perfil de administración de sus cesantías, puede hacerlo en cualquier momento. El perfil puede ser modificado cada 6 meses si pasa de un portafolio de corto a uno de largo plazo.
A la hora de elegir, tenga en cuenta que el fondo a Largo Plazo tiene una rentabilidad mínima anual de 8.8 por ciento, aunque tiene más riesgo que el de Corto Plazo el cual tiene una rentabilidad de 1.8 por ciento.
Deberes del Afiliado
No afiliarse a más de un fondo de cesantías por cada contrato de trabajo que tenga con el mismo empleador.
Si su portafolio tiene una rentabilidad superior a la que establece el Gobierno Nacional, usted debe pagar la comisión de manejo y/o administración pactada.
Si desea transferir el valor de sus unidades (dinero) a una sociedad administradora diferente a la actual, usted deberá avisar a su empleador y certificar el cumplimiento de los requisitos.
Contexto ABC: Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías están en la obligación de orientarlo, para que usted tenga más bases a la hora de tomar una decisión. Si no las necesita, no las retire, piense siempre a largo plazo.