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Mintransporte alista la nueva regulación para patinetas y bicicletas eléctricas: exigirán placa y casco certificado

Foto: Canva. Conozca las sanciones de la nueva ley de movilidad eléctrica liviana en Colombia. Multas de $10.505.430 por circular sin casco o andén.

Aunque estos modos de transporte conservarán el beneficio de estar exentos del SOAT y de la licencia de conducción, los usuarios deberán asumir nuevas inversiones en equipamiento y matriculación interna para evitar sanciones económicas.

Bogotá- 03 de julio de 2026. El mercado de la micromovilidad y los vehículos eléctricos livianos entra en una etapa de estricta formalización corporativa y vial. Por lo tanto, el Ministerio de Transporte publicó el borrador definitivo de la nueva regulación para patinetas eléctricas, scooters y bicicletas con pedaleo asistido en Colombia este 3 de julio de 2026.

La normativa cobija a todos los Vehículos Eléctricos Livianos y de Pequeño Formato (VELMPU) cuya potencia nominal no exceda los 1.000 W. Aunque estos modos de transporte conservarán el beneficio de estar exentos del SOAT y de la licencia de conducción, los usuarios deberán asumir nuevas inversiones en equipamiento y matriculación interna para evitar sanciones económicas.

Los seis ejes clave de la nueva regulación vial de micromovilidad

El documento técnico del Gobierno Nacional establece cambios estructurales en la comercialización, el tránsito y la seguridad de los conductores. Las nuevas obligaciones de juego sectorial se dividen en los siguientes puntos:

  • Identificación Obligatoria (‘Placa’): A partir del 1 de enero de 2027, todos estos vehículos deberán portar una lámina visible con sus datos básicos y el radicado de la Ley 2486. Los comercios deberán entregar los modelos nuevos con la placa instalada, mientras que los propietarios actuales tendrán que costear su fabricación.
  • Restricción en Sistemas de Transporte Masivo: Queda prohibido el ingreso de estos vehículos al Metro de Medellín, TransMilenio o sistemas equivalentes, hasta que las alcaldías locales emitan una reglamentación técnica específica.
  • Casco Tipo Motociclista: El Ministerio exigirá el uso de casco certificado debido a la vulnerabilidad física de los conductores ante impactos directos en la vía.
  • Frenos Dobles y Luces de Parada: Los vehículos deben contar con sistemas de frenado independientes (delantero y trasero) y luces traseras funcionales que alerten la desaceleración.
  • Prendas Reflectivas: El uso de chaleco o chaqueta reflectiva será obligatorio para transitar entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
  • Prohibición de Andenes y Carreteras: Estos dispositivos no podrán rodar por zonas peatonales ni por vías nacionales con límites de velocidad superiores a los 80 km/h. Asimismo, la velocidad máxima permitida en ciclorrutas será de 25 kilómetros por hora.

Impacto comercial y operativo para los usuarios de patinetas en Colombia

La decisión gubernamental responde al crecimiento exponencial de la accidentalidad vial en las principales capitales del país. Por consiguiente, las empresas importadoras y los distribuidores directos deberán reconfigurar sus estructuras de costos logísticos para garantizar los componentes de frenado, iluminación y etiquetado exigidos por la ley.

Para los trabajadores independientes y usuarios recurrentes, la medida implicará un gasto adicional en la adquisición de accesorios certificados. En definitiva, las autoridades locales de movilidad contarán con la facultad legal para retener los vehículos o imponer comparendos a quienes violen los nuevos límites de velocidad o invadan los puentes peatonales.