Bogotá, 13 de febrero de 2026. En una decisión sin precedentes que reconfigura el panorama financiero del país, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el salario mínimo para 2026.
La providencia, con fecha del 12 de febrero de 2026, responde a una acumulación de demandas interpuestas por gremios como FENALCO y diversos ciudadanos, quienes argumentaron que el incremento del 23% desbordaba los parámetros legales y técnicos.
¿Por qué se cayó el decreto?
El despacho del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo basó su decisión en un análisis de la «apariencia de buen derecho». Estos son los puntos clave que motivaron la suspensión:
- Sustitución de parámetros legales: El tribunal advirtió que el Gobierno habría desplazado los factores obligatorios de la Ley 278 de 1996 (inflación, productividad, PIB) para dar prioridad al concepto de «salario vital» propuesto por la OIT, el cual no está formalmente incorporado como criterio único en el ordenamiento colombiano.
- Desproporción frente a la inflación: Mientras el decreto reconocía una inflación causada del 5,3%, el aumento fijado del 23% cuatriplicaba dicha cifra, lo que generó dudas sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.
- Riesgo de «Periculum in Mora»: El Consejo de Estado consideró que mantener el aumento durante el proceso judicial causaría perjuicios irremediables, como presiones inflacionarias irreversibles, aumento de la informalidad y un posible déficit fiscal de hasta $13,4 billones.+1
¿Qué pasará ahora con el salario de los colombianos?
La justicia no solo suspendió el decreto, sino que ordenó una medida cautelar innominada para evitar un vacío normativo que obligara a los trabajadores a regresar al salario de 2025, lo cual sería regresivo frente a la inflación actual.
Esto significa:
- Fijación Sustitutiva: Se ordena al Gobierno Nacional expedir un decreto transitorio que fije un nuevo salario mínimo para 2026 mientras se dicta la sentencia de fondo.
- Fundamentación Técnica: Este nuevo ajuste deberá basarse estrictamente en una operación aritmética y técnica que considere la inflación causada, la productividad oficial y las metas de inflación del Banco de la República.
El impacto en cifras
| Variable | Dato en Decreto Suspendido | Parámetro Legal (Referencia) |
| Aumento Decretado | 23% ($1.750.905) | Propuesta empresarial era del 7,21% |
| Inflación Causada | 5,3% | Techo técnico sugerido por analistas (6%-7%) |
| Productividad (PTF) | 0,91% | Factor clave ignorado en la ponderación final |
| Impacto Fiscal | Desconocido por el Gobierno | Riesgo de déficit de $13,4 billones |
¿Cómo le afecta a usted esta decisión del Consejo de Estado?
Si usted es empleado o empleador, esta decisión cambia las reglas del juego de inmediato:
- Para el empleado: El sueldo que recibió en enero podría ajustarse a la baja en los próximos meses una vez el Gobierno emita el nuevo decreto transitorio. No obstante, el Consejo de Estado busca que el nuevo valor al menos cubra la inflación para no perder poder adquisitivo.
- Para las MiPymes: Esta es una noticia de alivio. La suspensión frena el impacto de los sobrecostos laborales que, según los demandantes, amenazaban con el cierre de miles de pequeñas empresas.
Lo que sigue en el proceso judicial
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ya ha sido notificado y deberá allegar un informe de cumplimiento una vez se publique el nuevo ajuste transitorio. El proceso de nulidad continuará hasta que se dicte una sentencia definitiva que decida si el aumento del 23% fue legal o si queda anulado permanentemente.
En ABC Economía seguiremos minuto a minuto esta noticia que impacta el bolsillo de todos los colombianos.














