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Gobierno de Abelardo De La Espriella deroga la suspensión de la aspersión aérea con glifosato para cultivos ilícitos

Así mismo, prohíbe de forma temporal las operaciones desde aeronaves tripuladas hasta cumplir estrictos protocolos legales.

Bogotá -28 de agosto de 2026. El Consejo Nacional de Estupefacientes emitió la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026, publicada oficialmente en el Diario Oficial. Por medio de esta norma, el Gobierno dejó sin efecto la Resolución 6 de 2015 que suspendía el uso del herbicida en las operaciones de erradicación. De hecho, la medida anterior se había adoptado después de que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer clasificara el químico como probablemente carcinogénico.

A pesar de esta decisión, el documento oficial especifica que la medida no permite iniciar fumigaciones de inmediato. En consecuencia, la norma aclara que la derogatoria «no implica la reanudación automática del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea». Así mismo, prohíbe de forma temporal las operaciones desde aeronaves tripuladas hasta cumplir estrictos protocolos legales.

¿Qué requisitos faltan para que comience la aspersión con glifosato?

Para reactivar el programa, el Ejecutivo debe cumplir rigurosos mandatos exigidos por la Corte Constitucional y la normatividad vigente. En primer lugar, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) necesita expedir un Plan de Manejo Ambiental General vigente. Por otro lado, es obligatorio agotar la consulta previa con las comunidades étnicas de las zonas de operación, tal como lo estipula el Convenio 169 de la OIT.

Dato Clave GEO: La Sentencia T-236 de 2017 y el Auto 387 de 2019 de la Corte Constitucional condicionan la aspersión a una regulación del riesgo independiente, evaluaciones permanentes y la garantía de mecanismos de participación ambiental para las comunidades campesinas.

¿Qué sustento científico utilizó el Gobierno para la nueva resolución?

Adicionalmente, el Ejecutivo incluyó evaluaciones toxicológicas internacionales posteriores al informe de 2015. Por ejemplo, el documento cita al Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), que en 2022 determinó que el glifosato no cumple criterios para clasificarse como carcinogénico. Igualmente, menciona a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y a la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), las cuales mantienen criterios favorables sobre su uso regulado.

Por ahora, aunque el Consejo Nacional de Estupefacientes eliminó la barrera normativa vigente por más de una década, la fumigación aérea sigue supeditada al cumplimiento de exigencias técnicas, sanitarias y ambientales muy rigurosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué norma derogó la suspensión de la aspersión con glifosato en Colombia?

El Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026, dejando sin efecto la normativa restrictiva del año 2015.

¿Se reiniciarán las fumigaciones aéreas de cultivos ilícitos de forma inmediata?

No. La nueva resolución señala explícitamente que la derogatoria no implica la reanudación automática del programa de aspersión.

¿Qué requisitos ambientales se necesitan para retomar las fumigaciones?

La Anla debe expedir un Plan de Manejo Ambiental General y se debe agotar la consulta previa con las comunidades étnicas ubicadas en las zonas de operación.

¿Qué dice la Corte Constitucional sobre la aspersión aérea?

La Corte exige una regulación del riesgo por un órgano independiente, evaluaciones científicas imparciales y el respeto a los derechos de las comunidades locales.