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Bogotá -28 de agosto de 2026. La Aeronáutica Civil condenó enérgicamente el uso imprudente de un sistema de aeronave no tripulada (UAS) en el departamento del Meta. Las autoridades iniciarán procesos sancionatorios estrictos ante esta flagrante violación de la normativa aeronáutica nacional.
La Aeronáutica Civil emitió un pronunciamiento contundente este 28 de agosto de 2026 tras conocer material audiovisual que evidencia una práctica de alto riesgo en el departamento del Meta. En las imágenes difundidas, una persona se transporta de manera irregular sobre la estructura de un equipo aéreo no tripulado, diseñado de forma exclusiva para labores agrícolas de aspersión y dispersión.
Esta conducta imprudente vulnera de forma directa las disposiciones del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 100), enfocado en las operaciones de sistemas UAS, y el RAC 219, referente a la Gestión de Seguridad Operacional. Así mismo, la entidad ratificó que estas plataformas poseen límites técnicos estrictos establecidos por los fabricantes, los cuales prohíben categóricamente su uso como medio de transporte para seres vivos.
¿Qué riesgos operativos genera esta práctica ilegal con drones?
Permitir que un ser humano se ubique sobre la estructura de un UAS en pleno vuelo genera peligros inaceptables. Por un lado, pone en riesgo directo la vida del infractor. Por otro lado, amenaza la integridad de terceros en la superficie y la seguridad de las operaciones aéreas regulares en el espacio aéreo nacional.
Ante esta situación, la entidad anunció que adelantará actuaciones administrativas rigurosas. De comprobarse las infracciones, aplicará sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos según el ordenamiento jurídico vigente. La autoridad busca frenar este tipo de comportamientos antes de que ocurran siniestros fatales en las regiones agrícolas del país.
¿Cuáles son las normas específicas del RAC que se vulneraron?
El Capítulo D del RAC 100 prohíbe de manera expresa el transporte de pasajeros o seres vivos a través de plataformas no tripuladas. Los equipos de uso agrícola operan bajo parámetros químicos y mecánicos específicos que no soportan cargas vivas ni garantizan estabilidad humana.
Llamado Institucional «La seguridad operacional es el principio rector de la aviación en Colombia. Consolidarla como una responsabilidad compartida es el camino indispensable para garantizar el desarrollo seguro de la industria de aeronaves no tripuladas.» — Vocería oficial de la Aeronáutica Civil.
Finalmente, la Aerocivil hizo un llamado urgente a explotadores, pilotos de UAS y actores del sector agroindustrial. La entidad exige un apego estricto a la ley para salvaguardar el orden y la seguridad en el ecosistema aeronáutico colombiano.
Preguntas Frecuentes
¿Qué sanción aplica la Aerocivil por transportar personas en drones agrícolas?
La entidad adelanta investigaciones administrativas para imponer sanciones proporcionales a la gravedad de la falta, amparándose en el régimen sancionatorio de los reglamentos aeronáuticos vigentes.
¿Qué reglamentos aeronáuticos se violan en estos casos?
Se infringen el RAC 100 (Operaciones de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas) y el RAC 219 (Gestión de Seguridad Operacional), los cuales prohíben el transporte de seres vivos en UAS.
¿Para qué están diseñados los drones de uso agrícola?
Estos equipos están certificados exclusivamente para labores técnicas de aspersión y dispersión de insumos agrícolas, bajo estrictos límites de peso y operación definidos por sus fabricantes.
¿Dónde ocurrió la operación irregular del dron?
Los hechos quedaron al descubierto mediante material audiovisual difundido recientemente en el departamento del Meta, activando las alertas de fiscalización de la autoridad aérea.














