El gremio confirmó que la entrada en vigor del nuevo sistema se traslada al 1 de abril de 2027, mientras el Congreso subsana vicios de forma en nueve artículos.
Bogotá -26 de agosto de 2026. La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) emitió su primera evaluación oficial tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional sancionada en junio de 2024. El presidente del gremio, Andrés Mauricio Velasco, confirmó que la estructura general de la ley se mantiene, fijando su fecha de entrada en vigor para el 1 de abril de 2027.
El fallo del alto tribunal dividió el análisis del texto: la gran mayoría de los más de 90 artículos recibió el aval constitucional, mientras que nueve artículos deberán retornar a la plenaria de la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite en un plazo perentorio de 30 días.
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│ ESTRUCTURA Y CRONOGRAMA DE LA REFORMA PENSIONAL │
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│ Nueva Fecha de Vigencia │ 1 de abril de 2027 (sujeta a resoluciones de fondo) │
│ Plazo de Subsanación │ 30 días para trámite en la Cámara de Representantes │
│ Artículos en Revisión │ 9 artículos con vicios de forma identificados │
│ Estructura de Pilares │ Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario │
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«Colombia mantiene una reforma pensional. En términos generales, el sistema aprobado por el Congreso conserva su estructura basada en cuatro pilares fundamentales», señaló Andrés Mauricio Velasco, presidente de Asofondos.
¿Cómo queda la estructura del nuevo sistema pensional?
La arquitectura del modelo aprobado no sufre alteraciones en sus líneas transversales. El esquema continúa articulado a través de cuatro pilares:
- Pilar Solidario: Cobertura para adultos mayores en condición de extrema vulnerabilidad.
- Pilar Semicontributivo: Mecanismo de renta para quienes no alcanzaron la totalidad de semanas cotizadas.
- Pilar Contributivo: Integrado por un componente básico a cargo de Colpensiones y un componente complementario administrado por las AFP.
- Pilar Voluntario: Ahorro individual adicional para optimizar la mesada pensional.
[Fallo Corte Constitucional] ──► Subsanación de 9 Artículos (Plazo 30 días)
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[Sistema de 4 Pilares Preservado] ◄── Entrada en Vigor: 1 de Abril de 2027
¿Qué demandas restan por resolver en la Corte Constitucional?
Asofondos precisó que este primer dictamen responde exclusivamente a los recursos presentados por vicios de procedimiento cometidos durante el trámite legislativo.
No obstante, el alto tribunal tiene pendiente la resolución de demandas de inconstitucionalidad por aspectos de fondo planteadas por diversos sectores ciudadanos, pronunciamientos que definirán el alcance definitivo del sistema antes de su implementación en 2027.
¿Cuándo empezará a regir la reforma pensional en Colombia?
Según lo establecido por la Corte Constitucional y Asofondos, la nueva fecha de entrada en vigor quedó programada para el 1 de abril de 2027.
¿Qué debe hacer el Congreso con los nueve artículos devueltos?
La Cámara de Representantes cuenta con un plazo de 30 días para corregir los vicios de forma identificados en el trámite de esos nueve artículos.
¿Cambió la estructura de pilares aprobada en 2024?
No. El fallo mantiene la base del sistema estructurado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.














