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Presidencia aclara la situación tributaria del presidente Abelardo De La Espriella

La Casa de Nariño precisó el cambio en la condición fiscal del mandatario entre los periodos 2017-2024 y el año gravable 2025.

Bogotá -26 de agosto de 2026. La Presidencia de la República emitió un comunicado oficial sobre la condición impositiva de Abelardo De La Espriella. La aclaración precisa los marcos legales bajo los cuales el jefe de Estado declaró sus ingresos e impuestos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Entre los años gravables 2017 y 2024, el jefe de Estado mantuvo el estatus de no residente fiscal en Colombia. Dicha condición se determinó para cada periodo bajo los criterios del artículo 10 del Estatuto Tributario.

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│              MARCO LEGAL DE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA PRESIDENCIAL (2017-2025)            │
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│ Periodo Gravable              │ Condición Fiscal del Presidente│ Régimen de Tributación  │
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│ 2017 a 2024                   │ No residente fiscal en Colombia│ Rentas y patrimonio de  │
│                               │ (Artículo 10 Estatuto Trib.)  │ fuente nacional.        │
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│ A partir de 2025              │ Residente fiscal en Colombia. │ Renta y patrimonio de   │
│                               │                               │ fuente mundial.         │
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│ Vencimiento Renta 2025        │ Fecha límite de presentación  │ 10 de septiembre de 2026.│
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«Durante esos periodos no estaba sometido en Colombia al régimen de tributación sobre rentas y patrimonio de fuente mundial aplicable a los residentes fiscales», señala la comunicación oficial.

¿Cómo operó el régimen impositivo en cada periodo?

De acuerdo con el artículo 9 del Estatuto Tributario, el mandatario tributó sobre las rentas, ganancias ocasionales y bienes ubicados en el territorio nacional durante el tramo 2017-2024. Por tal razón, el Ejecutivo descalificó las comparaciones patrimoniales que omiten este marco legal.

A partir del año gravable 2025, sus circunstancias cambiaron y adquirió la condición de residente fiscal en Colombia. Bajo este nuevo esquema, sus obligaciones integran los activos y rentas de origen nacional e internacional.

   [2017-2024: No Residente Fiscal] ──► Tributación sobre patrimonio y renta nacional
                                                     │
                                                     ▼
   [2025: Residente Fiscal]          ──► Tributación mundial (Vence: 10/Sept/2026)

¿Cuándo presentará su declaración de renta del año 2025?

El comunicado oficial confirmó que la declaración correspondiente al ejercicio 2025 se radicará ante la DIAN el próximo 10 de septiembre de 2026.

La fecha está estipulada formalmente dentro del calendario tributario nacional para grandes contribuyentes y personas naturales. El Gobierno reiteró que el jefe de Estado ha cumplido oportunamente con sus deberes impositivos.

Preguntas Frecuentes

¿Por qué cambió la condición fiscal del presidente Abelardo De La Espriella?

El cambio responde a los criterios de permanencia y patrimonio del artículo 10 del Estatuto Tributario, pasando de no residente a residente fiscal en 2025.

¿Cuándo vence la presentación de su declaración de renta del año 2025?

La radicación del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2025 se realizará el 10 de septiembre de 2026.

¿Cuál es la diferencia entre la tributación del periodo 2017-2024 y el 2025?

Entre 2017 y 2024 tributó únicamente sobre bienes e ingresos de fuente nacional; desde 2025 tributa por la totalidad de su renta y patrimonio mundial.