Un bloque de más de 70 grandes empresas busca adaptar la figura de Obras por Impuestos para financiar de forma extraordinaria e inmediata la reconstrucción de viviendas, colegios, hospitales y vías en 403 municipios devastados.
Medellín –15 de agosto de 2026. Tras la emergencia humanitaria provocada por el sismo de magnitud 7,4 registrado el pasado 10 de agosto, el sector empresarial colombiano presentó una ambiciosa figura tributaria para acelerar la reconstrucción del país. Proantioquia, en representación de más de 70 compañías aliadas de la Plataforma Obras por Impuestos, propuso al Gobierno nacional la creación urgente del mecanismo Reconstrucción por Impuestos (REXI).
La iniciativa surge como respuesta directa al devastador balance de la tragedia que, con cifras al 13 de agosto, deja más de 260 personas fallecidas, cerca de 496 desaparecidas y cuantiosas pérdidas en 403 municipios de 14 departamentos, siendo Valle del Cauca, Risaralda, Chocó y Caldas las zonas más afectadas.
El informe de daños estructurales contabiliza 11.347 viviendas destruidas, 53.526 viviendas averiadas, 1.819 centros educativos con fallas, 179 centros de salud comprometidos, 44 acueductos dañados y más de 200 vías y puentes afectados. Ante esta magnitud, el sector privado sostiene que el presupuesto público no puede cubrir de inmediato toda la inversión requerida.
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│ EVALUACIÓN DE DAÑOS Y PROPUESTA DE CORTE TRIBUTARIO (REXI) │
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│ Componente de Infraestructura │ Balance de Daños Certificados por el Sismo │
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│ Vivienda Familiar │ 11.347 destruidas | 53.526 averiadas. │
│ Infraestructura Social │ 1.819 centros educativos | 179 centros de salud. │
│ Conectividad y Servicios │ 203 vías | 21 puentes | 44 acueductos. │
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│ Pilar del Mecanismo REXI │ Condición Operativa Propuesta por Proantioquia │
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│ Marco Jurídico │ Decreto de Emergencia Económica (Art. 215 CN). │
│ Nuevas Zonas Territoriales │ Zonas de Reconstrucción y Reactivación (ZRR). │
│ Instrumento Financiero │ Títulos valores indexados al IPC y negociables. │
│ Tiempos de Viabilización │ Aprobación ágil de proyectos en 20-30 días. │
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Un vehículo temporal, extraordinario y enfocado en la emergencia
Aprovechando más de cinco años de experiencia en la gestión de Obras por Impuestos (OXI), empresas como Grupo Argos, Mineros, EPM, Grupo Bios, ISA, Hidroituango, Isagén, Nutresa, Bancolombia, Sura y la Fundación Grupo Social, entre otras, proponen que REXI opere como un instrumento independiente, temporal y exclusivo para financiar la recuperación de los territorios afectados.
El mecanismo se fundamenta en cinco pilares clave:
- Zonas de Reconstrucción y Reactivación (ZRR): Creación de una categoría territorial transitoria para municipios con daños certificados en infraestructura básica, salud, educación y conectividad.
- Cupo CONFIS especial: Habilitación de una bolsa amplia de recursos fiscales dedicada únicamente a proyectos prioritarios de reconstrucción.
- Infraestructura de necesidades básicas: Financiamiento enfocado en colegios, hospitales, vivienda de interés prioritario (VIP), acueductos, alcantarillados y vías rurales.
- Títulos valores con indexación al IPC: Ejecución inmediata bajo la modalidad de convenio, donde la empresa financia la obra y recibe un título negociable, seguro jurídicamente e indexado al IPC para pagar el impuesto de renta o comercializarlo en el mercado.
- Vía ágil y equipo técnico especializado: Aprobación de proyectos viabilizados en un plazo máximo de 20 a 30 días en coordinación con el DNP, ministerios y la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Ruta normativa y solidez constitucional
Para la implementación legal de REXI, la propuesta contempla la emisión de un Decreto de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica bajo el artículo 215 de la Constitución Política, seguido de un decreto con fuerza de ley que cree el vehículo y decretos reglamentarios operativos expedidos por el Ministerio de Hacienda, el DNP y los ministerios sectoriales.
Según Proantioquia, la medida cuenta con una rigurosa justificación jurídica ante la Corte Constitucional basada en el terremoto como hecho sobreviniente, la calamidad pública declarada por el Decreto 1171 de 2026, la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para modificar el régimen tributario y la urgencia de movilizar capital privado complementario.













