La decisión se tomó mediante la expedición del Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, el Ejecutivo estableció las reglas de juego para la transferencia masiva de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Bogotá -23 Abril de 2026. El Ministerio del Trabajo ha oficializado un paso determinante en la reconfiguración del sistema de protección a la vejez en Colombia. Mediante la expedición del Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, el Ejecutivo estableció las reglas de juego para la transferencia masiva de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), hacia el Régimen de Prima Media (RPM), bajo la administración de Colpensiones.
Este decreto reglamenta la denominada «ventana de oportunidad» de traslado, un mecanismo jurídico derivado de la reforma pensional que permite a ciertos perfiles de afiliados y pensionados migrar sus ahorros al régimen público. Aunque la normativa no fija una cifra cerrada, analistas del sector estiman que el flujo de capital podría rondar los $25 billones, representando un movimiento de liquidez sin precedentes en el mercado de capitales local.
Procedimientos y cronogramas de transferencia
El Decreto 0415 es taxativo en cuanto a los tiempos y la forma en que las AFP deben entregar los recursos, diferenciando entre quienes ya ostentan la calidad de pensionados y aquellos que aún están en etapa de acumulación.
- Pensionados consolidados (22.472 personas): Las AFP cuentan con un término perentorio no superior a 15 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto para girar la totalidad de los saldos, incluyendo capital y rendimientos financieros.
- Afiliados activos en transición (19.632 trabajadores): Para este grupo, el traslado se realizará de forma escalonada:
- Un primer desembolso del 50 % de los recursos en un plazo máximo de 20 días.
- El 50 % restante deberá completarse en los 10 días subsiguientes.
Naturaleza de los activos transferibles
Una de las disposiciones más relevantes para la estabilidad macroeconómica es la flexibilidad en la forma de pago. El decreto especifica que los recursos no deben ser liquidados obligatoriamente en efectivo, lo que evita una presión de venta masiva en el mercado de valores. Las AFP podrán transferir los saldos mediante:
- Efectivo.
- Títulos de Tesorería (TES) clase B.
- Títulos de deuda debidamente vigilados por las autoridades competentes.
Esta medida busca mitigar la volatilidad en las tasas de interés y proteger el valor de los portafolios, permitiendo que el Gobierno reciba activos financieros de alta calidad que ya forman parte de las carteras de los fondos privados.
Análisis formativo: Implicaciones para el mercado y el ahorrador
Desde la óptica del análisis financiero y el mercado de capitales, este decreto genera varias consideraciones críticas para el inversor profesional:
- Liquidez y mercado de TES: El traslado de títulos de deuda pública de manos privadas al control estatal podría reducir la oferta de estos papeles en el mercado secundario, impactando potencialmente las curvas de rendimiento.
- Sostenibilidad fiscal: El ingreso de estos recursos representa un alivio de caja inmediato para el Gobierno Nacional, permitiendo financiar las obligaciones pensionales corrientes. No obstante, esto implica una transferencia de pasivos de largo plazo hacia el Estado, lo que exige una gestión técnica rigurosa por parte de Colpensiones.
- Seguridad jurídica: El cumplimiento estricto de los plazos de 15 y 20 días será un indicador clave para evaluar la eficiencia administrativa de las AFP y la capacidad de recepción de la fiduciaria o entidad estatal receptora.
Para el profesional o pensionado, este traslado garantiza que su ahorro acumulado en la cuenta individual sea reconocido por el régimen de prima media para el cálculo de su mesada bajo las nuevas reglas de la reforma, eliminando la incertidumbre sobre la portabilidad de los rendimientos financieros generados durante años en el sector privado.














