La resolución declara la caducidad de tres marcas que la empresa colombiana Frisby S.A. mantenía registradas en territorio español desde el año 2001, despejando el camino legal para la operadora europea.
España- 23 de Abril de 2026. En un revés jurídico de alto calado para la expansión internacional de una de las insignias gastronómicas más importantes de Colombia, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha fallado a favor de la compañía local Frisby España. La resolución declara la caducidad de tres marcas que la empresa colombiana Frisby S.A. mantenía registradas en territorio español desde el año 2001, despejando el camino legal para la operadora europea.
El fallo técnico se fundamenta en el principio de uso efectivo y real de la marca. Según la normativa española y comunitaria, el registro de un signo distintivo otorga un derecho de exclusividad que debe ser ejercido comercialmente; de lo contrario, el sistema prevé la caducidad para evitar el bloqueo del mercado por marcas «durmientes». En este caso, la OEPM determinó que la firma colombiana no logró acreditar una explotación comercial suficiente en España durante los últimos cinco años.
El peso de la territorialidad frente a la identidad digital
Uno de los puntos más relevantes de la resolución de la OEPM es la distinción entre el reconocimiento de marca y la actividad económica. La autoridad española subrayó que el hecho de que la comunidad colombiana residente en España conozca la marca, o que esta tenga una presencia activa y masiva en redes sociales, no constituye una prueba de uso en el mercado local.
Para el derecho de propiedad industrial, la interacción en plataformas digitales o la nostalgia de la diáspora no equivalen a la venta de productos o servicios bajo dicho rótulo en el territorio de jurisdicción. Esta interpretación jurídica supone un desafío para las multinacionales latinas que buscan proteger sus activos intangibles en Europa basándose únicamente en su prestigio regional, sin consolidar operaciones físicas o comerciales directas.
Antecedentes y el escenario en la Unión Europea
Este pronunciamiento administrativo sigue la línea trazada hace apenas un mes por un tribunal de Alicante —sede de los tribunales de Marca de la Unión Europea—, el cual dejó sin efecto las medidas cautelares que Frisby Colombia había interpuesto contra Frisby España. Con la anulación de dichas cautelares, la empresa española recuperó su capacidad operativa plena mientras se resolvía el fondo de la disputa marcaria.
Sin embargo, el conflicto no ha concluido en su totalidad. El foco de atención se traslada ahora a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Este organismo deberá pronunciarse sobre la validez y el uso de la marca en el ámbito de los 27 Estados miembros. Un fallo adverso para la empresa colombiana en la EUIPO podría cerrar definitivamente las puertas del mercado europeo bajo su nombre original, obligándola a una estrategia de rebranding si decidiera ingresar formalmente al continente.
Análisis formativo: Lecciones de propiedad intelectual para la expansión global
Para el inversor y el profesional de la alta gerencia, este caso subraya la importancia crítica de la gestión de activos intangibles en los procesos de internacionalización:
- Vigilancia y Explotación: Registrar una marca no es suficiente. El derecho de propiedad industrial es un «derecho de uso». Las empresas deben documentar facturación, publicidad local y contratos de distribución que prueben que la marca está «viva» en la jurisdicción correspondiente.
- Riesgos de Caducidad: El costo de mantener un registro sin operación comercial es la vulnerabilidad ante terceros que busquen usar nombres similares. La caducidad es la herramienta del sistema para garantizar la libre competencia.
- Estrategia de Defensa: La mera presencia en redes sociales no blinda jurídicamente a una marca frente a legislaciones locales estrictas que exigen territorialidad física o transaccional.
La pérdida de estos registros tras 25 años de permanencia formal en el papel, pero no en el mercado, representa un recordatorio de que en el comercio global, el prestigio nacional no es un sustituto de la presencia operativa.














