Los vicios de la Reforma Pensional en Cámara fueron subsanados. Negaron 5 cambios y retiraron 5: texto queda idéntico y regirá el 1 de abril de 2027.
Bogotá, 29 de octubre de 2026. La plenaria de la Cámara de Representantes concluyó el trámite extraordinario ordenado por la Corte Constitucional para corregir las inconsistencias de procedimiento que mantenían en vilo la aplicación de la Ley 2381 de 2024. La corporación legislativa sesionó contrarreloj y agotó la votación de la totalidad de las proposiciones radicadas, cumpliendo con el plazo perentorio fijado por la magistratura para este 29 de octubre.
El Congreso despejó el camino para que el nuevo modelo pensional de pilares opere de manera integral en todo el territorio nacional. De hecho, el proceso para subsanar los vicios de la Reforma Pensional en Cámara terminó con el rechazo de cinco proposiciones modificatorias y el retiro de otras cinco, una maniobra política que dejó el articulado exactamente idéntico al texto aprobado por el Senado hace dos años y evitó la conformación de una comisión de conciliación.
Las claves de la Noticia
- Trámite completado: La Cámara subsanó los diez artículos devueltos por la Corte Constitucional dentro del plazo límite del 29 de octubre.
- Texto inalterado: Cinco modificaciones fueron negadas en votación plenaria y cinco fueron retiradas, evitando conciliación con el Senado.
- Comisión de las AFP: Se rechazó eliminar el cobro del 0,7% por administración de recursos con 100 votos por el ‘No’ y ocho por el ‘Sí’.
- Impacto en mujeres: Quedó en firme la reducción a 850 semanas para madres con hijos, pese a la advertencia fiscal de $64,9 billones.
- Entrada en vigencia: Al no existir discrepancias entre cámaras, todo el sistema pensional entrará a regir formalmente el 1 de abril de 2027.
- Paso a la Corte: El presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, enviará las actas de votación para que la Sala Plena emita su fallo final.
¿Cómo operó la votación sobre las comisiones de las AFP y las semanas de mujeres?
El debate en el recinto legislativo estuvo condicionado por los conceptos de impacto de caja remitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En primer lugar, la iniciativa que pretendía eliminar la comisión de administración del 0,7% a favor de las AFP fue desestimada tras advertirse que privaría a las operadoras privadas de casi el 80% de sus ingresos operacionales.
Asimismo, la plenaria mantuvo el beneficio de reducción de 50 semanas por cada hijo para las trabajadoras hasta un piso de 850 semanas mínimas. La votación sobre los vicios de la Reforma Pensional en Cámara negó modificar este punto con 103 votos en contra, desatendiendo el concepto del Gobierno que advertía un incremento del pasivo pensional en $64,9 billones. Por consiguiente, los representantes priorizaron blindar la integridad del texto para impedir que el proyecto se hundiera por vencimiento de términos.
¿Por qué se retiraron proposiciones clave sin someterlas al tablero?
La estrategia de los coordinadores ponentes buscó cerrar cualquier margen de discrepancia que obligara a una conciliación bicameral extemporánea. Por lo tanto, el representante Víctor Manuel Salcedo, del Partido de la U, retiró la propuesta que eliminaba las condiciones diferenciales para comunidades étnicas contempladas en el artículo 93.
En la misma línea, el congresista optó por dejar como simples constancias sus observaciones a los artículos 63, 84 y 92 sobre el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y la exención tributaria. La resolución de los vicios de la Reforma Pensional en Cámara replicó la votación del martes previo, cuando se hundieron los reparos de Armando Zabaraín sobre el papel del DNP en los bonos pensionales. De acuerdo con los voceros parlamentarios, cualquier modificación aprobada hubiera destruido la vigencia jurídica de la ley.
¿Qué pronunciamientos respaldan el trámite legislativo?
El presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Barguil, anunció que formalizará de inmediato la entrega del expediente al tribunal constitucional: “Hemos cumplido de manera estricta y rigurosa con la orden de la Corte dentro de los plazos judiciales fijados, garantizando la deliberación democrática de cada punto devuelto”.
Asimismo, juristas constitucionalistas recordaron que la Ley 2381 ya tenía convalidado el 90% de su articulado en la sentencia C-264 de 2026. A pesar de los reclamos de bancadas de oposición por el impacto de los $64,9 billones en el pasivo público, la resolución de los vicios de la Reforma Pensional en Cámara dejó sin piso jurídico los argumentos de quienes pedían hundir la norma.
¿Qué cronograma institucional resta hacia 2027?
La Sala Plena de la Corte Constitucional revisará las actas de votación durante el último bimestre de este año para dictar la sentencia de cierre. Finalmente, la superación de los vicios de la Reforma Pensional en Cámara ratifica que el modelo de cuatro pilares comenzará su implementación general el 1 de abril de 2027.
Preguntas Frecuentes
¿Qué decidió la Cámara de Representantes sobre los diez artículos devueltos?
La plenaria subsanó el procedimiento negando cinco proposiciones y aceptando el retiro de otras cinco, con lo cual el articulado quedó idéntico al texto sancionado originalmente.
¿Qué ocurrió con la comisión del 0,7% para las administradoras de fondos (AFP)?
La Cámara rechazó eliminar la comisión con 100 votos en contra y ocho a favor, manteniendo la fuente de financiamiento que representa casi el 80% de los ingresos de las AFP.
¿Por qué no habrá comisión de conciliación entre Cámara y Senado?
No se requiere conciliación porque la Cámara no introdujo ninguna modificación al articulado, acogiendo exactamente el texto que ya había aprobado la plenaria del Senado.
¿Cuándo entrará a operar definitivamente la Reforma Pensional en Colombia?
Todo el sistema pensional entrará en vigencia el 1 de abril de 2027, fecha establecida por la Corte Constitucional en la sentencia C-264 de 2026.














