Los instrumentos jurídicos soportaban la ejecución del nuevo modelo de expedición de pasaportes liderado por la Cancillería y la Imprenta Nacional de Colombia.
Bogotá – 03 de Septiembre de 2026. La estructura contractual diseñada para la fabricación de documentos oficiales en el país enfrentó un freno judicial preventivo. Por esta razón, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó este 3 de septiembre de 2026 una medida cautelar que ordena la suspensión provisional del Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y del CI-005 de 2026. Los instrumentos jurídicos soportaban la ejecución del nuevo modelo de expedición de pasaportes liderado por la Cancillería y la Imprenta Nacional de Colombia.
La decisión responde a una acción popular interpuesta por el ciudadano Nicolás Dupont Bernal. En consecuencia, la medida cobija a los contratos derivados de dichos compromisos, amparando de forma preventiva los derechos colectivos y el patrimonio público.
¿Cuáles fueron los argumentos jurídicos para frenar los convenios de pasaportes?
El magistrado ponente sustentó la providencia en la falta de certeza sobre la ejecución técnica y operativa de la infraestructura. Por un lado, la Sala advirtió la presencia de cronogramas incumplidos, inconsistencias en informes oficiales y ausencia de soportes verificables sobre personal o plantas de producción. Por otro lado, la corporación señaló que la presunta «planeación improvisada» configura un riesgo real de desabastecimiento de libretas y un compromiso injustificado de recursos del Estado.
Además, el Tribunal precisó los alcances de la suspensión preventiva dentro del mapa contractual. De hecho, la medida cautelar no suspendió el acuerdo suscrito con la Casa da Moeda de Portugal ni los Convenios Marco 006 de 2024 y 007 de 2025.
«La medida cautelar no tiene como propósito ni como efecto interrumpir el servicio. Por el contrario, las entidades deberán adoptar las actuaciones requeridas para garantizar la continuidad del suministro de libretas», puntualizó el fallador en el texto de la providencia.
¿Qué órdenes emitió la justicia para garantizar la expedición de pasaportes?
La providencia enfatizó que la atención al ciudadano no sufrirá parálisis en los trámites de expedición o entrega de libretas. Por lo tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio y la Imprenta Nacional deberán articular los esquemas contingentes necesarios para asegurar el suministro ininterrumpido del documento de viaje.
Asimismo, las entidades demandadas junto con la firma portuguesa dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para radicar un informe integral sobre el proyecto. En consecuencia, deberán detallar la ubicación de los centros de producción, subcontratistas vinculados y el cronograma real para la transferencia tecnológica de la infraestructura.
¿Se suspenderá la expedición de pasaportes a los ciudadanos en Colombia?
No. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclaró que la medida no interrumpe el servicio y ordenó a la Cancillería garantizar la entrega continua de libretas.
¿Cuáles fueron los convenios del modelo de pasaportes específicamente suspendidos?
La medida cautelar afectó de forma provisional al Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y al CI-005 de 2026, así como a sus contratos derivados.
¿Qué ocurrió con el acuerdo internacional firmado con la Casa da Moeda de Portugal?
El Tribunal no suspendió el instrumento suscrito con la entidad portuguesa ni emitió juzgamiento sobre su legalidad de fondo en esta etapa cautelar.
¿Qué plazo tienen las entidades para entregar el informe sobre el estado de la operación?
El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional y los aliados técnicos contarán con 20 días hábiles para presentar el balance detallado del modelo.














