El alto tribunal ratificó el sistema de pilares y postergó la entrada en vigencia del nuevo modelo de jubilación hasta el 1 de abril de 2027.
Bogotá – 25 de agosto de 2026. La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión trascendental sobre el futuro del sistema de jubilación en el país. Con una mayoría de 7 votos a favor y 1 en contra, el alto tribunal declaró la exequibilidad del grueso de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024). Sin embargo, la corporación ordenó devolver una decena de artículos a la Cámara de Representantes para subsanar vacíos de procedimiento legislativo.
La determinación contó con el salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez. Asimismo, la magistratura resolvió postergar la entrada en vigencia de las normas aprobadas hasta el 1 de abril de 2027, fecha en la que también vencerá la suspensión de otros procesos judiciales en curso contra la norma.

«La entrada en vigencia de las normas declaradas exequibles se postergará hasta el 1 de abril de 2027, extendiendo además la suspensión de otros procesos judiciales contra esta reforma hasta esa misma fecha», precisó el alto tribunal en su providencia.
¿Cuáles son los puntos clave aprobados en el fallo?
La decisión de la Corte Constitucional dejó firme la columna vertebral del nuevo esquema pensional:
- Sistema de pilares: Aval a los pilares Solidario y Semicontributivo para otorgar rentas básicas a sectores vulnerables.
- Pilar Contributivo: Respaldo a la estructura que unifica el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones y el Ahorro Individual.
- Cotizaciones: Se mantiene el 16 % de cotización obligatoria junto con aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
- Fondo de Ahorro: Confirmada la administración de los recursos del pilar contributivo en manos del Banco de la República.
- Régimen de transición: Permanecen las exigencias de 750 semanas para mujeres y 900 semanas para hombres en el modelo anterior.
[Fallo Corte Constitucional] ──► [Estructura de Pilares Avalada] ──► [Vigencia: 1 de abril 2027]
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(10 artículos devueltos) (Plazo Cámara: 30 días hábiles)
¿Qué artículos fueron devueltos a la Cámara de Representantes?
La Corte identificó vicios en el trámite de proposiciones específicas presentadas por los congresistas Armando Antonio Zabaraín, Jennifer Dalley Pedraza y Víctor Manuel Salcedo. En consecuencia, la Cámara dispone de 30 días hábiles para discutir y votar:
- Proposición modificativa al inciso 4º del artículo 11.
- Proposición aditiva al artículo 14.
- Propuesta al literal k del artículo 19.
- Parágrafo transitorio del artículo 23.
- Artículo 36 sobre semanas para mujeres con hijos.
- Inciso 2º y parágrafo del artículo 63.
- Numeral 5º del artículo 84.
- Inciso 1º del artículo 92.
- Artículo 93 sobre trato diferencial a comunidades étnicas y campesinas.
- Proposición para la inclusión de un artículo nuevo.
Una vez vencido el término, la Mesa Directiva de la Cámara deberá enviar un informe detallado con las actas correspondientes para la revisión definitiva del tribunal.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo entrará en vigencia la reforma pensional tras el fallo de la Corte?
La Corte Constitucional estableció que la entrada en vigencia del cuerpo principal de la reforma pensional será el 1 de abril de 2027.
¿Qué ocurrió con Colpensiones y los pilares propuestos?
La Corte ratificó la legalidad de los pilares Solidario, Semicontributivo y la estructura del Pilar Contributivo bajo la administración de Colpensiones y el Banco de la República.
¿Cuánto tiempo tiene la Cámara de Representantes para corregir los artículos devueltos?
La Plenaria de la Cámara cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles tras la notificación de la sentencia para tramitar las proposiciones pendientes.













