El Gobierno busca mitigar el riesgo de desabastecimiento de gas y posibles cortes en el servicio de energía eléctrica mediante la disminución preventiva del consumo en oficinas e instalaciones corporativas
Bogotá -30 julio de 2026. El Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 0081 de 2026, una directriz exhortatoria dirigida a empleadores del sector público y privado para incentivar el trabajo en casa. La medida busca reducir la demanda nacional de energía durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena. La contingencia operará de forma transitoria entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026.
La infraestructura de Cartagena respalda cerca del 40% de la demanda nacional de gas natural y abastece la generación termoeléctrica del área Caribe 2. El Gobierno busca mitigar el riesgo de desabastecimiento de gas y posibles cortes en el servicio de energía eléctrica mediante la disminución preventiva del consumo en oficinas e instalaciones corporativas.
«La medida constituye una habilitación temporal regulada por la Ley 2088 de 2021 para afrontar situaciones especiales y reducir la presión sobre el sistema eléctrico nacional», señala la Circular No. 0081 del Ministerio del Trabajo.
¿Por qué la región Caribe es la prioridad para esta contingencia energética?
El Ministerio del Trabajo realizó un llamado prioritario a las empresas con operaciones en La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar. Esta zona geográfica presenta una mayor sensibilidad operativa frente a fluctuaciones en el suministro eléctrico debido a la interrupción temporal de la planta regasificadora.
La reducción del consumo energético comercial en estos cinco departamentos permitirá estabilizar la red nacional mientras concluyen las maniobras de mantenimiento en la infraestructura costera.
¿Qué garantías laborales deben mantener las empresas durante la medida?
La circular gubernamental aclara que las recomendaciones no tienen carácter obligatorio, sino que promueven una adhesión voluntaria por parte de los empleadores. Sin embargo, las organizaciones que implementen la modalidad no presencial deben garantizar los derechos de los colaboradores.
- Derecho a la desconexión laboral: Respetar los horarios de jornada contractuales.
- Salud y seguridad: Mantener los estándares normativos de las ARL.
- Suministro de herramientas: Proveer los equipos tecnológicos requeridos para la ejecución remota de tareas.
Las directrices estipulan que la medida no debe interrumpir la prestación de servicios públicos esenciales ni la atención presencial indispensable para la ciudadanía.
Diferencias normativas: Trabajo en casa vs. Teletrabajo
| Criterio | Trabajo en Casa (Ley 2088 de 2021) | Teletrabajo (Ley 1221 de 2008 / Decreto 1227 de 2022) |
| Naturaleza | Habilitación temporal y transitoria. | Modalidad permanente de organización laboral. |
| Contrato Laboral | No modifica las condiciones del contrato. | Requiere acuerdo explícito o otrosí contractual. |
| Causa de origen | Situaciones excepcionales u ocasionales. | Decisión estructural de la política interna de la empresa. |














