Estados Unidos impone arancel adicional del 12,5% a productos colombianos por vacíos en regulación sobre trabajo forzoso
Estados Unidos impone un arancel adicional del 12,5% a diversos productos colombianos por falta de regulación sobre trabajo forzoso.
Bogotá, 24 de julio de 2026. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) determinó fijar una tarifa adicional del 12,5% a las importaciones de diversos bienes originarios de Colombia. En efecto, la decisión responde a que el gobierno estadounidense considera que el país no cuenta con una prohibición efectiva para evitar la importación de mercancías elaboradas con trabajo forzoso.
Por lo tanto, la medida sustituye el recargo temporal del 10% que regía desde febrero. En consecuencia, el incremento real para los sectores impactados es de 2,5 puntos porcentuales, sin que los dos valores se acumulen.
«La medida responde a que la USTR considera que Colombia aún no cuenta con una prohibición efectiva contra la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. La decisión no afirma que las exportaciones colombianas sean producidas bajo esta condición, sino que cuestiona los controles a mercancías de terceros países», explicó María Claudia Lacouture, presidenta de la Cámara Colombo Americana (AmCham).
¿Qué productos pagarán la nueva tarifa y cuáles quedaron excluidos?
En primer lugar, el recargo se suma al arancel ordinario o preferencial del acuerdo comercial vigente. De este modo, un producto que antes ingresaba con 0% de arancel ahora deberá asumir el 12,5% adicional.
Por consiguiente, los sectores expuestos al nuevo costo comprenden:
Flores frescas y confecciones.
Chocolatería, confitería y alimentos procesados.
Cosméticos y manufacturas de plástico.
Por el contrario, la USTR excluyó de la lista a bienes clave de la canasta exportadora colombiana:
Agrícolas: Café verde y tostado, banano, aguacate, mango, piña y cacao.
Minero-energéticos: Petróleo, carbón, oro y metales preciosos.
Otros: Medicamentos e insumos farmacéuticos.
¿Por qué Colombia no accedió a la tarifa reducida del 10%?
Por otra parte, la USTR fijó una tasa del 10% para los países que adoptaron prohibiciones efectivas o asumieron compromisos vinculantes. Sin embargo, Colombia quedó ubicada en el grupo del 12,5% debido a la falta de reglamentación oportuna por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
En efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) y gremios como Analdex habían solicitado actualizar la regulación aduanera antes del 6 de julio. No obstante, las autoridades estadounidenses advirtieron que la publicación de un proyecto normativo no resulta suficiente si no existe una aplicación efectiva.
En resumen, las mercancías cargadas en puerto y en tránsito antes del 24 de julio estarán exentas de la nueva tarifa, siempre que ingresen a territorio estadounidense antes del 28 de julio de 2026.