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Mintransporte alista la nueva regulación para patinetas y bicicletas eléctricas: exigirán placa y casco certificado

Foto: Canva. Conozca las sanciones de la nueva ley de movilidad eléctrica liviana en Colombia. Multas de $10.505.430 por circular sin casco o andén.

Los usuarios seguirán exentos de comprar el SOAT y de tramitar la licencia de conducción. Sin embargo, ahora deberán asumir nuevas inversiones en equipamiento y matriculación interna

Bogotá – 07 de julio de 2026. El mercado de la micromovilidad entra en una etapa de estricta formalización vial. Por lo tanto, el Ministerio de Transporte publicó el borrador definitivo de la nueva regulación para patinetas eléctricas, scooters y bicicletas con pedaleo asistido en Colombia este 3 de julio de 2026.

La normativa cobija a todos los Vehículos Eléctricos Livianos y de Pequeño Formato (VELMPU). Específicamente, aplica para aquellos cuya potencia nominal no exceda los 1.000 W.

Estos modos de transporte conservarán un beneficio clave. Los usuarios seguirán exentos de comprar el SOAT y de tramitar la licencia de conducción. Sin embargo, ahora deberán asumir nuevas inversiones en equipamiento y matriculación interna. Estas medidas buscan evitar severas sanciones económicas.

Los seis ejes clave de la nueva regulación vial

El documento técnico del Gobierno Nacional establece cambios estructurales en el tránsito urbano. Asimismo, modifica las reglas para la comercialización de estos equipos. Las nuevas obligaciones se dividen en los siguientes puntos:

  • Identificación Obligatoria (‘Placa’): Todos estos vehículos deberán portar una lámina visible. Esta placa incluirá sus datos básicos y el radicado de la Ley 2486. La obligación será exigible a partir del 1 de enero de 2027. Los comercios deberán entregar los modelos nuevos con la placa instalada. Por su parte, los propietarios actuales tendrán que costear su fabricación.
  • Restricción en Sistemas de Transporte Masivo: Queda prohibido el ingreso de estos vehículos al Metro de Medellín y a TransMilenio. La restricción se mantendrá hasta que las alcaldías locales emitan una reglamentación técnica específica.
  • Casco Tipo Motociclista: El Ministerio exigirá el uso de casco certificado. La decisión se justifica en la alta vulnerabilidad física de los conductores.
  • Frenos Dobles y Luces de Parada: Los vehículos deben contar con sistemas de frenado independientes en ambas ruedas. También requerirán luces traseras funcionales que alerten la desaceleración.
  • Prendas Reflectivas: El uso de chaleco o chaqueta reflectiva será de carácter obligatorio. La norma aplica para transitar entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
  • Prohibición de Andenes y Carreteras: Estos dispositivos no podrán rodar por zonas peatonales. Tampoco se permitirán en vías nacionales con límites de velocidad superiores a los 80 km/h. Además, la velocidad máxima permitida en ciclorrutas será de 25 kilómetros por hora.

Impacto comercial para el sector de la micromovilidad

La decisión gubernamental responde al crecimiento exponencial de la accidentalidad vial en el país. Por consiguiente, las empresas importadoras deberán reconfigurar sus estructuras de costos. El objetivo es garantizar de fábrica los componentes de frenado, iluminación y etiquetado exigidos por la ley.

Consecuencias operativas para los usuarios en Colombia

Para los trabajadores independientes y usuarios recurrentes, la medida implicará un gasto adicional inmediato. Cada propietario deberá adquirir accesorios certificados para cumplir la ley.

En definitiva, las autoridades locales de movilidad contarán con la facultad legal para retener los vehículos. También podrán imponer comparendos a quienes violen los límites de velocidad o invadan los puentes peatonales.