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Mintrabajo reglamentará el pago de las cesantías: así funcionarán las consignaciones mensuales

El proyecto habilita una alternativa financiera para que las empresas gestionen su flujo de caja mes a mes. De este modo, se busca mitigar el fuerte impacto de liquidez que sufren las compañías cada mes de febrero.

Bogotá -03 de julio de 2026. El régimen de prestaciones laborales en Colombia se encamina hacia una flexibilidad operativa de alto impacto para las tesorerías empresariales. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo publicó el borrador de decreto definitivo que reglamenta el pago de las cesantías a través de consignaciones mensuales anticipadas. La medida desarrolla las facultades otorgadas por la Ley 2466 de 2025.

La nueva norma no elimina el sistema tradicional de liquidación acumulada, ni recorta los derechos prestacionales del trabajador. En su lugar, el proyecto habilita una alternativa financiera para que las empresas gestionen su flujo de caja mes a mes. De este modo, se busca mitigar el fuerte impacto de liquidez que sufren las compañías cada mes de febrero.

¿Cómo operará el cálculo del 8,33% mensual y los ajustes de fin de año?

El mecanismo propuesto por el Gobierno Nacional establece una dinámica de causación anticipada. Bajo este modelo, el empleador podrá consignar mensualmente el equivalente al 8,33% del salario base de liquidación directamente en el fondo elegido por el empleado, incluyendo el auxilio de transporte cuando la ley lo exija.

Por otra parte, la adopción de este sistema requerirá rigurosidad en la contabilidad corporativa a través de los siguientes pasos:

  • Base Variable: Para los colaboradores que devenguen salarios variables, el porcentaje se calculará de manera estricta sobre el total de los ingresos generados durante ese mes específico.
  • Consolidación Anual: El esquema mensual no exime a la empresa de realizar la liquidación definitiva al cierre del año. En consecuencia, el empleador deberá calcular el valor total causado y realizar los ajustes o recargos si se presentan diferencias frente a los montos anticipados.
  • Acuerdo Voluntario: El tránsito a esta modalidad es completamente opcional. Por esta razón, el decreto exige un mutuo acuerdo firmado entre la organización y el trabajador, manteniendo vigente la Ley 50 de 1990 para quienes prefieran el esquema anual.

Cambios en los intereses de las cesantías y cronograma de la PILA

La reestructuración del pasivo laboral también toca los intereses de esta prestación social. El borrador de decreto abre la puerta para que el pago del 12% anual de intereses se divida en cuotas del 1% mensual. Si ambas partes lo acuerdan por escrito, este dinero deberá cancelarse en la nómina del mes calendario inmediatamente posterior al de su causación.

En cuanto a la infraestructura transaccional, los aportes se canalizarán obligatoriamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Para su implementación, el Ministerio de Salud contará con un plazo técnico de seis meses para adaptar los códigos de cotización. Posteriormente, las administradoras de fondos y los operadores de información dispondrán de otros seis meses para adecuar sus plataformas de software.

Finalmente, el documento aclara que la omisión o retraso de un aporte mensual no configurará una sanción por mora de forma automática. El empleador mantendrá el derecho legal de completar los saldos de la vigencia a más tardar el 14 de febrero del año siguiente sin incurrir en penalidades fiscales. En definitiva, las sumas mensuales ingresadas formarán parte del saldo consolidado para retiros parciales de vivienda o educación.