La entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025 ha marcado un punto de inflexión en la regulación de la micromovilidad en Colombia. Esta normativa no solo redefine las condiciones técnicas de los vehículos eléctricos livianos, sino que endurece el control sobre maniobras que antes se consideraban informales. Ahora, los agentes de tránsito cuentan con un respaldo jurídico sólido para sancionar comportamientos de riesgo con multas que superan los $350.000.
El objetivo central de la ley es integrar de manera segura a las patinetas y bicicletas eléctricas en el ecosistema vial, estableciendo límites de velocidad claros: hasta 25 km/h en ciclorrutas y hasta 40 km/h en vías urbanas. Sin embargo, la mayor sorpresa para los usuarios ha sido la restricción de ciertas prácticas que parecían inofensivas en el día a día.
La maniobra prohibida: El riesgo del adelantamiento por la derecha
Aunque es una práctica común entre los conductores de patinetas para evitar el tráfico, el adelantamiento por la derecha ha quedado expresamente prohibido. La normativa establece que estos vehículos deben circular prioritariamente por el carril derecho y realizar adelantamientos únicamente por la izquierda, siguiendo las mismas reglas que un vehículo motorizado convencional.
Además de esta maniobra, la ley prohíbe taxativamente:
- Circulación por andenes: Los espacios peatonales son exclusivos para quienes transitan a pie.
- Giros a la izquierda indebidos: Esta maniobra solo debe realizarse en puntos habilitados y con la debida señalización manual o mecánica.
- Uso de carriles rápidos: Las patinetas deben mantenerse en el carril derecho para facilitar el flujo vehicular.
Sanciones económicas y medidas correctivas
El régimen sancionatorio ha sido unificado bajo criterios de proporcionalidad. La infracción por adelantamiento indebido o invasión de andenes conlleva una multa de seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo que para el año 2026 representa un valor de $350.178.
No obstante, las autoridades han advertido que el costo puede ser mayor. En casos de reincidencia o infracciones graves, como conducir bajo los efectos del alcohol o no portar los elementos de protección (casco y chaleco reflectante en horarios nocturnos), la ley faculta a los agentes para realizar la inmovilización inmediata del vehículo, sumando costos de grúa y patios al valor de la multa.
Análisis formativo: Implicaciones para la convivencia vial
Desde una perspectiva de seguridad vial y gestión pública, la Ley 2486 plantea tres desafíos estratégicos:
- Cultura Ciudadana: El éxito de la norma depende de la pedagogía. Muchos usuarios de patinetas no se perciben como conductores de «vehículos» sujetos al código de tránsito, sino como peatones rápidos. El cambio de mentalidad es crucial para evitar las multas.
- Infraestructura: La ley exige circular por la vía cuando no hay ciclorruta, lo que pone a los usuarios de patinetas en contacto directo con buses y camiones. Esto requiere una mejora en la señalización y el estado de la capa asfáltica en el carril derecho.
- Responsabilidad Civil: Al ser catalogados formalmente bajo una ley de movilidad, los usuarios involucrados en accidentes podrían enfrentar procesos de responsabilidad civil más estrictos, utilizando la normativa como prueba de negligencia en caso de maniobras prohibidas.
Esta regulación busca que la movilidad eléctrica siga creciendo en las ciudades colombianas, pero bajo un marco de orden que proteja, ante todo, la integridad del peatón y la seguridad del propio conductor.














