Bogotá, 21 de octubre de 2025. El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, revocando la condena de 12 años de prisión impuesta por la jueza Sandra Liliana Heredia en julio de 2025. La decisión, adoptada por los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, se fundamenta en irregularidades en la admisión de pruebas, incluyendo interceptaciones telefónicas consideradas ilícitas, y en la falta de elementos que demuestren dolo en la conducta del exmandatario. Tanto Uribe como el senador Iván Cepeda, parte querellante, siguieron la audiencia de manera virtual.
La lectura de la sentencia inició a las 8:00 a.m. en la Sala Penal del Palacio de Justicia, donde los magistrados resumieron el caso y las consideraciones del fallo, que abarca más de 700 páginas. El Tribunal rechazó la solicitud de nulidad presentada por Uribe, confirmando que no hubo irregularidades en la lectura del fallo inicial por parte de la jueza Heredia que afectaran el debido proceso de las partes.
Interceptaciones ilícitas y nulidad de pruebas clave
El magistrado Merchán detalló que las grabaciones de interceptaciones telefónicas a Uribe, consideradas «prueba reina» en el fallo condenatorio, fueron declaradas ilícitas. La Fiscalía General habría basado la escucha en informes «viciados y erróneos», vulnerando el derecho a la intimidad del expresidente. Aunque se reconoció «ausencia de dolo no legítima» en la admisión inicial de las pruebas, el Tribunal determinó su exclusión del proceso.
En contraste, las interceptaciones al abogado Diego Cadena, defensor de Uribe, fueron admitidas como prueba de soborno a exparamilitares en prisión, a cambio de cambios en sus testimonios. Sin embargo, el fallo estableció que no se recabaron elementos que prueben que Uribe ordenó tales acciones a Cadena. Con base en esto, se revocaron las condenas por soborno a testigos como Carlos Enrique Vélez, Eurídice Cortés y Juan Guillermo Monsalve.
El Tribunal hizo hincapié en irregularidades en el testimonio de Monsalve, cuya credibilidad se cuestionó por inconsistencias en su recolección. Además, se ratificó que las ayudas humanitarias ofrecidas a testigos no configuran delito ni intención de defraudar a la justicia. Los magistrados concluyeron que la jueza Heredia no demostró dolo por parte de Uribe y basó su fallo en una presunción de beneficio por el cambio de testimonio de Monsalve.
Ausencia de fraude procesal y revocatoria total de la condena
Respecto al delito de fraude procesal, el Tribunal resolvió que no existen elementos objetivos para acreditar que Uribe configuró un plan fraudulento para inducir a error a la Corte Suprema de Justicia durante su investigación por soborno a testigos. «La debilidad del fallo está en falta de motivación», leyó Merchán, señalando deficiencias en la argumentación de la sentencia inicial.
Con estos fundamentos, el Tribunal confirmó la absolución de Uribe y revocó íntegramente la condena de 12 años de prisión. El magistrado Merchán precisó que contra esta decisión proceden recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
La audiencia, transmitida en vivo por el Consejo Superior de la Judicatura, duró aproximadamente dos horas. Uribe, de 73 años, enfrenta otros procesos judiciales pendientes, incluyendo uno por presuntos nexos con paramilitares. Cepeda, del Pacto Histórico, no emitió declaraciones inmediatas tras el fallo.
El caso se originó en 2012 con una denuncia de Cepeda contra Uribe por manipulación de testigos en un debate sobre su presunta participación en grupos paramilitares. La Corte Suprema investigó hasta 2020, cuando la competencia pasó a la justicia ordinaria. La condena de Heredia, en la Sala Penal 43 de Bogotá, se basó en pruebas como las interceptaciones y testimonios de exparamilitares.














