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Corte Constitucional devuelve Reforma Pensional a Cámara por vicio de trámite

La Corte Constitucional de Colombia emitió una decisión trascendental al ordenar la devolución de la Ley 2381 de 2024, conocida como la Reforma Pensional, a la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite detectados durante su aprobación. La Cámara tendrá un plazo de 30 días hábiles para corregir estos errores y presentar un informe detallado al alto tribunal sobre las acciones tomadas. Además, la Corte dispuso que, hasta que la Sala Plena determine si las correcciones son adecuadas, la entrada en vigencia de la reforma queda suspendida, salvo los artículos 12 y 76, que permanecerán vigentes. Esta medida, que responde a más de 40 demandas contra la reforma, pospone su implementación, prevista para el 1 de julio de 2025, y reaviva el debate sobre el futuro del sistema pensional en Colombia.

Contexto: vicio de trámite y demandas contra la reforma

La Ley 2381 de 2024, sancionada por el presidente Gustavo Petro el 16 de julio de 2024, establece un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, organizado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual. La reforma, un pilar clave de la agenda social del Gobierno, busca ampliar la cobertura pensional, reducir desigualdades de género y garantizar una renta básica solidaria de $225.000 para más de 2 millones de adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, su trámite legislativo, finalizado en junio de 2024, fue cuestionado por irregularidades procedimentales.

La Corte identificó un vicio de trámite en el cuarto debate en la Cámara de Representantes, realizado el 14 de junio de 2024. Según la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Cámara aprobó el texto del Senado (publicado en la Gaceta 497 de 2024) mediante una proposición sustitutiva, sin realizar un debate artículo por artículo ni garantizar una deliberación suficiente, incumpliendo los principios de publicidad y deliberación establecidos en los artículos 157 y 160 de la Constitución. Este procedimiento, conocido como “pupitrazo”, fue denunciado por demandantes como el senador Miguel Uribe Turbay y otros ciudadanos, quienes argumentaron que vulneró la transparencia y el voto informado.

Tras iniciar el control de constitucionalidad el 29 de mayo de 2025, la Sala Plena optó por devolver la ley a la Cámara para subsanar el vicio, en lugar de declararla inexequible o aprobarla sin cambios. La Corte ordenó que la Cámara convoque una sesión plenaria en un plazo de 30 días hábiles para votar nuevamente la proposición sustitutiva, asegurando un debate transparente y pluralista. Además, dispuso que la entrada en vigencia de la ley quede suspendida, salvo los artículos 12 (afiliados a Colpensiones no cobijados por el régimen de transición) and 76 (traslado para mujeres con 750 semanas y hombres con 900 semanas cotizadas), hasta que se resuelva de fondo si las correcciones son adecuadas.

Detalles de la decisión

La Corte Constitucional ordenó a la Cámara de Representantes subsanar los vicios de trámite mediante un nuevo debate que cumpla con los principios constitucionales de publicidad (anuncio previo en la Gaceta del Congreso) y deliberación (discusión detallada de los artículos). La Cámara deberá presentar un informe al alto tribunal dentro del plazo de 30 días hábiles, detallando las acciones tomadas. La suspensión de la vigencia de la ley, salvo los artículos 12 y 76, implica que los cambios estructurales, como la afiliación obligatoria a Colpensiones para cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos y la renta solidaria, no entrarán en vigor hasta que la Sala Plena evalúe las correcciones.

Los artículos 12 y 76, que permanecen vigentes, garantizan continuidad en los derechos de ciertos afiliados. El artículo 12 protege a los trabajadores que ingresen a Colpensiones sin estar cobijados por el régimen de transición, mientras que el artículo 76 permite el traslado de fondos privados a Colpensiones para mujeres con 750 semanas y hombres con 900 semanas cotizadas. Un tercer artículo, no especificado en la información disponible, también se mantiene vigente, probablemente relacionado con disposiciones administrativas de transición.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, expresó que el Gobierno acatará la decisión y trabajará con el Congreso para garantizar un debate ágil. “La Reforma Pensional es esencial para combatir la pobreza en la vejez. Aseguraremos que el trámite sea impecable”, afirmó.

Implicaciones para el sistema pensional

La devolución de la reforma genera incertidumbre sobre el sistema pensional. Si la Cámara subsana el vicio en el plazo establecido, la ley podría entrar en vigor tras un nuevo control de constitucionalidad, aunque con un retraso que podría afectar la implementación del pilar solidario, destinado a beneficiar a 2 millones de adultos mayores en pobreza extrema. Si el Congreso no logra aprobar la proposición sustitutiva, la reforma podría archivarse, dejando vigente el sistema actual, que cubre solo al 25% de los adultos mayores con una pensión, según el DANE.

Económicamente, la reforma requiere una inversión inicial de $6,7 billones anuales para el pilar solidario, financiada con recursos del Presupuesto General y la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. La demora en su implementación podría aliviar la presión fiscal a corto plazo, pero retrasaría la reducción de la pobreza en la vejez, que afecta al 43% de los mayores de 65 años. Además, la suspensión de la ley paraliza la reestructuración del sistema de pilares, la gestión del Banco de la República de ciertos recursos (cuestionada por algunos como inconstitucional) y el bono de género que otorga 50 semanas de cotización por hijo a mujeres hasta 2035.

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