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¿Ya sabe cuánto le incrementarán en el valor del arriendo en 2024?

Los arrendatarios de vivienda urbana en Colombia deberán prepararse para un inminente aumento en el valor de sus contratos para 2024, debido al alto nivel de inflación registrado en 2023.

Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2023 fue de 9,28 %, lo que representa un incremento de 7,67 puntos porcentuales respecto al 1,61 % de 2020. Este indicador mide la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares colombianos.

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana, los contratos que cumplan 12 meses de ejecución durante el presente año 2024 se podrán incrementar hasta en un 9,28 %, siempre y cuando el nuevo canon no exceda el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.

La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, el gremio que representa a los propietarios y arrendadores de inmuebles, precisó que este incremento se hace con base en el artículo 20 de la mencionada ley, que dispone:

“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se debe efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003”.

Federico Estrada García, director del gremio en Antioquia destacó que, de acuerdo con esta ley, es obligación informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo, mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado o el medio de comunicación acordado por las partes. Igualmente, se precisó que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial en los que el valor e incremento corresponde a lo estipulado en el contrato de arrendamiento o acordado por las partes.

“Así mismo, el arrendador cuenta con total autonomía de aplicar o no el alza y definir el porcentaje dentro del máximo antes señalado, por lo que, si opta por incrementar, deberá informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, previo a la fecha de renovación del contrato”, agregó la Lonja.

Esta situación afecta a millones de colombianos que viven en arriendo, especialmente en las grandes ciudades, donde el déficit de vivienda es mayor. Según el DANE, el 34,9 % de los hogares urbanos en Colombia son arrendatarios, mientras que el 58,8 % son propietarios y el 6,3 % restante tienen otras formas de tenencia.

Los arrendatarios deberán tener en cuenta este posible aumento a la hora de hacer su presupuesto para el 2024, así como buscar alternativas para negociar con los arrendadores o acceder a programas de subsidio de vivienda que ofrece el Gobierno Nacional.

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