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Aerocivil regula transporte de mascotas en las cabinas de pasajeros en aeronaves

Foto: Cortesía

Con el ánimo de facilitar el transporte de las mascotas de los viajeros en cabina de pasajeros o lazarillos para las personas que sufren de alguna invidencia, la Aerocivil amplía la norma contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y establece parámetros específicos para el transporte de estos seres queridos, como lo son los perros y gatos de compañía.

En tal sentido, los pasajeros que deseen viajar con perros o gatos domésticos y que sean tenidos como mascotas pueden ser transportados en la cabina de pasajeros previa autorización de la aerolínea, cumpliendo con las normas de salubridad y sanitarias establecidas para el traslado vía aérea de estos animales.

Algunas de las condiciones que debe cumplir el propietario de este tipo de mascotas están:

  • El propietario debe presentar el carné o certificado de vacunación firmado por un veterinario.
  • Los animales no deben ser menores a ocho (8) semanas de edad.
  • El pasajero está en la obligación de informar a la aerolínea con 48 horas antes del vuelo, con el fin de prever la disponibilidad de cupo, las mascotas deben viajar en guacal o contenedor flexible y su peso, en conjunto no deberá ser superior.
  • A los 10 kilógramos. Animales de peso superior serán transportados en bodega de carga.
  • Para el caso de vuelos internacionales, el pasajero deberá consultar las disposiciones establecidas por otros países con relación al transporte de mascotas antes de llegar a su destino. En ambos casos, los propietarios de los animales se harán cargo de las condiciones de salubridad e higiene.
  • La presencia de las mascotas a bordo de las aeronaves o en los aeropuertos, no debe constituir riesgo para la seguridad aérea, ni para una eventual evacuación de emergencia. El guacal o contenedor no podrá ubicarse en una salida de emergencia o pasillo que impida la movilidad de los pasajeros dentro de la aeronave.
  • Los perros lazarillos que brinden soporte o guía a personas invidentes o con limitación visual podrán viajar en la cabina de pasajeros, siempre y cuando no representen riesgo o molestia en el viaje.
  • Los usuarios del transporte aéreo que deseen viajar con su mascota está en la obligación de atender las instrucciones y políticas que imparta el transportador aéreo, so pena de negarse el traslado de estos animales domésticos.

La norma se encuentra vigente y los interesados pueden consultar la página web www.aerocivil.gov.co link normatividad.

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