El lineamiento exige a ministros y directores de departamento administrativo cancelar cualquier trámite licitatorio o contratación directa cuyo propósito primordial sea la celebración social.
Bogotá, 03 e noviembre de 2026. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) emitió una circular el 3 de noviembre de 2026 que prohíbe destinar recursos públicos a fiestas, recepciones, banquetes y decoración de fin de año en todas las entidades de la rama ejecutiva.
Esta instrucción frena de inmediato la contratación de eventos festivos de cierre de vigencia. Además, el documento protege el bolsillo de los servidores públicos al prohibir cobros obligatorios de cuotas internas de fin de año en las dependencias estatales.
¿Qué contempla el plan de austeridad para diciembre de 2026?
La directriz presidencial, firmada por el director del DAPRE, Carlos Ríos, llega en medio del trámite legislativo de medidas de ajuste y racionalización del gasto del Gobierno Nacional. Por lo tanto, el instructivo busca alinear las prácticas de fin de año con los mensajes de disciplina fiscal enviados al Congreso.
En consecuencia, el lineamiento exige a ministros y directores de departamento administrativo cancelar cualquier trámite licitatorio o contratación directa cuyo propósito primordial sea la celebración social. Según la Presidencia, los presupuestos institucionales deben dirigirse a resolver rezagos operativos antes de que termine el año fiscal.
Las actividades vetadas por la directriz presidencial
La disposición detalla de manera taxativa los rubros que los ordenadores del gasto no podrán financiar mediante el presupuesto general. A continuación, el detalle de las restricciones contractuales:
| Categoría de gasto | Disposición oficial | Condición administrativa | Fuente |
| Logística y eventos | Prohibido celebrar contratos de agasajos o banquetes | Sin necesidad misional demostrada | DAPRE |
| Alimentos y bebidas | Restricción total a compras de catering o licor | Fines exclusivamente festivos | DAPRE |
| Decoración y shows | Prohibida la compra de adornos y espectáculos | Sin fundamento jurídico suficiente | DAPRE |
| Aportes de nómina | Prohibido exigir dinero a los funcionarios | Principio estricto de voluntariedad | DAPRE |
Voces oficiales: el lineamiento de Presidencia
El documento institucional define el alcance del mandato para los jefes de cartera y directores de entes descentralizados:
«Impartir el lineamiento de racionalizar y restringir la destinación de recursos públicos para la realización de celebraciones navideñas, agasajos, recepciones, banquetes y demás actividades de cierre de año cuya finalidad sea exclusivamente festiva, procurando que las apropiaciones presupuestales se orienten prioritariamente al cumplimiento de las funciones institucionales y a la satisfacción del interés general», precisa la circular.
Asimismo, Carlos Ríos impartió instrucciones preventivas sobre las compras de cierre de vigencia:
«Impartir el lineamiento de abstenerse de promover procesos de contratación, celebrar contratos, convenios u órdenes de compra cuyo objeto o finalidad principal consista en financiar celebraciones navideñas (…) incluidos servicios de alimentación, bebidas, decoración, espectáculos, alquiler de espacios y logística, cuando no exista una necesidad institucional debidamente justificada ni fundamento jurídico suficiente».
¿Cómo impacta esta decisión a las sedes regionales y a Medellín?
El mandato aplica para todas las dependencias del orden nacional, incluidas sus direcciones seccionales ubicadas en Antioquia y el Valle de Aburrá. Entidades como la Dian, el Sena, agencias de desarrollo rural y sedes de ministerios operantes en Medellín deberán ajustar sus comités de compras.
Por su parte, el sector de eventos y catering de la región sentirá una reducción en la demanda de servicios corporativos procedentes del Estado durante noviembre y diciembre. De igual forma, las celebraciones locales en dependencias públicas solo podrán gestionarse bajo esquemas de autogestión espontánea, sin fondos oficiales ni coacción sobre el personal.
¿Qué deben hacer los ordenadores del gasto ahora?
Los comités contractuales y jurídicos de cada entidad deberán revisar desde esta semana los planes anuales de adquisiciones. De hecho, aquellos procesos en curso que contemplen rubros festivos deberán liquidarse o modificarse antes de su adjudicación.
Del mismo modo, los órganos de control interno verificarán los rubros de caja menor y gastos de representación para asegurar que no se camuflen conceptos recreativos en cuentas operativas. Por último, cualquier festejo de cierre de año quedará sujeto a la libre voluntad de los colaboradores que deseen organizarlo por cuenta propia.
¿Se cancelan por completo las novenas o integraciones en las entidades? No necesariamente. Las actividades pueden realizarse siempre que operen bajo absoluta voluntariedad y sin gastar un solo peso del erario.
¿Puede un jefe exigir una cuota a los contratistas o empleados para la fiesta? No. La circular prohíbe de forma explícita solicitar aportes económicos obligatorios o condicionar la asistencia del personal.
¿Qué pasa si una entidad ya tenía un contrato de eventos adjudicado? Los ordenadores del gasto deben verificar el fundamento jurídico y la necesidad del objeto, adaptando o recortando las obligaciones exclusivamente festivas según el lineamiento de austeridad.














