La decisión del alto tribunal, aprobada con una mayoría de 7 votos a favor y 1 salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, dispone la revisión de apartados específicos de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93.
Bogotá- 15 de septiembre de 2026. La Corte Constitucional de Colombia publicó el texto completo de la sentencia C-264 de 2026 sobre la reforma pensional (Ley 2381 de 2024). El fallo de 178 páginas respalda el marco general del nuevo sistema de protección social integral para la vejez, pero ordena a la Cámara de Representantes rehacer el trámite legislativo de varios artículos claves que presentan vicios de procedimiento.
El plazo otorgado por la Sala Plena de la corporación es de 30 días calendario, los cuales comenzarán a contabilizarse a partir del jueves 17 de septiembre de 2026, fecha en que se surte la notificación oficial.
¿Cuáles son los artículos de la Ley 2381 devueltos al Congreso?
La decisión del alto tribunal, aprobada con una mayoría de 7 votos a favor y 1 salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, dispone la revisión de apartados específicos de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una proposición que pretendía incluir un artículo nuevo.
| Artículo Afectado | Materia / Alcance de la Disposición | Condición Actual |
| Artículo 84 | Tratamiento tributario de los cuatro pilares (Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario). | Devuelto en su totalidad para corrección. |
| Artículo 92 (inciso) | Criterios de inversión y riesgos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. | Devuelto parcialmente para revisión. |
| Artículo 93 | Régimen especial pensional para pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros y campesinos. | Devuelto en su totalidad para corrección. |
¿Qué componentes del sistema pensional quedaron en firme?
A pesar de los requerimientos de subsanación, la sentencia mantuvo exequibles los pilares fundamentales del modelo de protección para la vejez:
- Estructura por pilares: Operación coordinada de los pilares Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario.
- Administración del ahorro: Canalización de cotizaciones obligatorias a Colpensiones y creación del fondo administrado por el Banco de la República.
- Bono por hijos para mujeres: Beneficio que permite reducir 50 semanas de cotización por cada hijo criado (máximo 3 hijos o 150 semanas) a mujeres en edad de pensión con semanas insuficientes.
Cronograma de Aplicación de la Reforma Pensional
├── 17 de septiembre de 2026: Inicia plazo de 30 días para correcciones en la Cámara.
├── Remisión de actas a la Corte: Nicolas Barguil (Presidente Cámara) debe presentar informe final.
└── 1 de abril de 2027: Entrada en vigencia oficial de las disposiciones declaradas exequibles.
Próximos pasos en el procedimiento parlamentario
El presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Barguil, deberá coordinar las sesiones para debatir nuevamente los puntos señalados. Posteriormente, enviará las actas de plenaria a la Corte Constitucional para verificar si los defectos procedimentales advertidos inicialmente en el Auto 841 de 2025 fueron corregidos satisfactoriamente.
La entrada en vigencia general del nuevo régimen pensional está programada para el 1 de abril de 2027, condicionando los artículos subsanados a la verificación final de la Corte.
¿Cuándo inicia el plazo para que la Cámara de Representantes corrija la reforma pensional?
El plazo de 30 días fijado por la Corte Constitucional comienza a contarse a partir del 17 de septiembre de 2026.
¿Se cayó toda la Ley de Reforma Pensional?
No. La Corte mantuvo en firme la estructura principal de la Ley 2381 de 2024, incluyendo los cuatro pilares y los beneficios para mujeres por número de hijos.
¿Cuándo entra en vigencia la nueva reforma pensional en Colombia?
Las disposiciones aprobadas y declaradas constitucionales entrarán en vigor el 1 de abril de 2027.
¿Cuáles artículos deben ser debatidos nuevamente en el Congreso?
Deben ser revisados apartados de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, destacando el tratamiento tributario de los pilares y el régimen especial para comunidades étnicas.














