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Gobierno nacional reglamenta la micromovilidad en Colombia y fija nuevas reglas de circulación

Foto: Canva. Conozca las sanciones de la nueva ley de movilidad eléctrica liviana en Colombia. Multas de $10.505.430 por circular sin casco o andén.

La resolución del Ministerio de Transporte regula el uso de patinetas, bicicletas eléctricas y monociclos. Además, fija límites de velocidad e impone el uso obligatorio de casco.

Bogotá 04 de agosto de 2026. El Gobierno nacional expidió la Resolución 20263040030675 de 2026. Por lo tanto, Colombia cuenta con reglas claras para la micromovilidad urbana.

Esta norma desarrolla la Ley 2486 de 2025. Asimismo, busca proteger la vida de los usuarios y ordenar el tránsito en las ciudades.

En primer lugar, el decreto crea una clasificación oficial de los vehículos. De este modo, diferencia entre equipos automotores y no automotores.

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│          CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS TÉCNICOS DE VEHÍCULOS   │
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│ Categorías Reguladas         │ Patinetas, bicis y monociclos│
│ Equipamiento Obligatorio     │ Frenos, luces y direccionales│
│ Seguridad Técnica            │ Limitador de velocidad       │
│ Identificación Técnica       │ Lámina obligatoria desde 2027│
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Exigencias técnicas y normas de circulación

Por un lado, los vehículos deberán contar con sistemas de frenado eficaces. Además, requerirán iluminación frontal, luces direccionales y avisador acústico.

Por otro lado, la norma prohíbe la manipulación de la velocidad máxima. Igualmente, exige el uso de casco certificado y prendas reflectivas en la noche.

«La micromovilidad llegó para quedarse. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida», afirmó Mafe Rojas, ministra de Transporte.

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│             REGLAS DE TRÁNSITO Y VELOCIDAD MÁXIMA           │
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│ Zonas Recreativas / BiciRuta │ Máximo 25 km/h               │
│ Circulación en Calzada       │ Hasta 40 km/h                │
│ Prohibición Absoluta         │ Prohibido andar por andenes  │
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En relación con la velocidad, el límite en espacios recreativos será de 25 km/h. Sin embargo, en calzada vehicular se podrá circular hasta a 40 km/h.

Por el contrario, la norma prohíbe transitar sobre andenes o aceras peatonales. En consecuencia, las autoridades buscan proteger al peatón.

Identificación obligatoria y pedagogía

Adicionalmente, desde el 1 de enero de 2027 será obligatoria una lámina de identificación. Esta placa contendrá el número de serie, marca, potencia y modelo.

Por último, el Ministerio estableció tres meses de pedagogía ciudadana. Por esta razón, no habrá multas ni sanciones durante este período inicial.