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Colombia estrena festivo: El próximo lunes 13 de julio de 2026 será un día de descanso obligatorio por ley

Foto: Cortesía. Mediante la Ley 2578 de 2026, el Congreso aprobó un nuevo día festivo nacional. Conozca por qué se descansa y cómo se paga el recargo legal.

Mediante la Ley 2578 de 2026, el Congreso aprobó un nuevo día festivo nacional. Conozca por qué se descansa y cómo se paga el recargo legal.

Bogotá, 9 de julio de 2026. Los trabajadores colombianos contarán con un fin de semana largo adicional a partir de este mes de julio de 2026. Tras la reciente sanción de una nueva reforma al calendario por parte del Congreso de la República, se ha institucionalizado un feriado nacional que rinde honores a un símbolo cultural y religioso de alta data en el país, modificando la planeación de las empresas en el segundo semestre del año.

El origen del nuevo feriado: Ley 2578 de 2026

La aprobación del nuevo día de descanso obligatorio quedó en firme bajo la Ley 2578 de 2026, oficializada por el legislativo el pasado 1 de junio. La norma declara el reconocimiento nacional del Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá.

Si bien la fecha litúrgica tradicional y el aniversario eclesiástico corresponden al jueves 9 de julio, la legislación colombiana aplicó la mecánica de traslado de la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983). Esto significa que el descanso se desplaza de forma automática hacia el lunes 13 de julio, configurando el primero de dos fines de semana con puente festivo consecutivos que tendrá el mes de julio.

Configuración de Puentes Festivos (Julio 2026):
│
├── Lunes 13 de Julio: Día de la Virgen de Chiquinquirá (Ley 2578 de 2026) ⛪✨
└── Lunes 20 de Julio: Día de la Independencia Nacional (Feriado Tradicional) 🇨🇴🦅

Impacto laboral: Reglas de liquidación y recargos

Para los departamentos de gestión humana y los empleadores de todo el territorio nacional, el lunes 13 de julio debe ser tratado bajo las normas estrictas del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Al tratarse de un feriado civil y religioso obligatorio, la ley determina:

  • Descanso Remunerado: Todo trabajador tiene derecho al descanso y a recibir el salario ordinario de ese día sin que se le realicen descuentos.
  • Trabajo en Día Festivo: Aquellas empresas cuyos procesos productivos no puedan detenerse y requieran el concurso de sus colaboradores, deberán pagar la jornada con el respectivo recargo del 75% sobre la tarifa ordinaria, tal como lo estipula el artículo 179 del CST.
Concepto de NóminaAplicación para el 13 de Julio de 2026Sanción por Incumplimiento
Descanso GeneralObligatorio y remunerado (Sectores Público y Privado).Multas del Ministerio del Trabajo.
Recargo por Laborar+75% sobre la hora ordinaria ordinaria por día festivo.Demandas y pasivos laborales.

Estado jurídico: ¿Qué pasa con la demanda ante la Corte?

«Aunque el nuevo feriado cursa una demanda ante la Corte Constitucional, la ley continúa totalmente vigente y el descanso obligatorio se mantiene inalterado mientras el alto tribunal no adopte una decisión en contrario».

A raíz de la radicación de un recurso que alega posibles vicios en la afectación de la productividad o la laicidad del Estado, la Ley 2578 se encuentra bajo revisión de la Corte Constitucional. No obstante, debido al principio de presunción de constitucionalidad de las leyes en Colombia, la normativa goza de plena validez jurídica. Empleadores y empleados están obligados a acatar el festivo este próximo lunes 13 de julio, independientemente de los fallos futuros que emita el alto tribunal.

¿Por qué es festivo el lunes 13 de julio de 2026 en Colombia?

Es festivo nacional por la promulgación de la Ley 2578 de 2026, que conmemora el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia.

¿Qué dice la Ley Emiliani sobre este nuevo festivo?

La celebración religiosa original es el 9 de julio (jueves); sin embargo, la Ley Emiliani estipula que este descanso obligatorio debe trasladarse al lunes siguiente.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el próximo lunes 13 de julio?

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo en días festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, proporcional a las horas laboradas.

¿El festivo se puede cancelar por la demanda en la Corte Constitucional?

No para esta fecha. Aunque la Ley 2578 está demandada, la norma sigue plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento hasta que la Corte emita un fallo en contra.