lLos nuevos plazos para declarar y pagar se ejecutarán hasta el el 24 de julio, distribuidos según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT)
Bogotá -09 de julio de 2026. El cronograma de obligaciones fiscales en Colombia sufrió una modificación de última hora que altera la planeación de cajas de empresas y personas naturales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) oficializó un reajuste en las fechas de vencimiento para el mes de julio de 2026. Esta decisión administrativa responde de forma directa a la expedición de la Ley 2578 de 2026, mediante la cual el Congreso de la República declaró un nuevo día festivo nacional, reduciendo los días hábiles previamente calculados para el recaudo.
Para evitar sanciones económicas e intereses de mora, los contribuyentes deben actualizar sus agendas contables de inmediato. De acuerdo con las directrices de la autoridad tributaria, los nuevos plazos para declarar y pagar se ejecutarán hasta el 24 de julio, distribuidos según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Obligaciones fiscales impactadas por el ajuste
La adición del día festivo al calendario oficial altera los tiempos de procesamiento bancario y las plataformas de la entidad. Los impuestos que se rigen bajo el nuevo esquema de días hábiles son los siguientes:
- Renta de Sociedades: Pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta para personas jurídicas.
- Retención en la Fuente: Declaración y pago mensual correspondiente al recaudo de caja.
- IVA y Consumo: Presentación del IVA bimestral y el impuesto nacional al consumo.
- Régimen Simple: Declaración y pago del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST).
Cronograma oficial: Fechas de vencimiento según el NIT
Con el fin de garantizar que el sistema Muisca no colapse y que las empresas gestionen sus trámites financieros a tiempo, la DIAN estructuró el siguiente calendario definitivo para julio de 2026:
| Último dígito del NIT | Fecha definitiva de vencimiento |
| Terminados en 1 | Jueves, 9 de julio |
| Terminados en 2 | Viernes, 10 de julio |
| Terminados en 3 | Martes, 14 de julio |
| Terminados en 4 | Miércoles, 15 de julio |
| Terminados en 5 | Jueves, 16 de julio |
| Terminados en 6 | Viernes, 17 de julio |
| Terminados en 7 | Martes, 21 de julio |
| Terminados en 8 | Miércoles, 22 de julio |
| Terminados en 9 | Jueves, 23 de julio |
| Terminados en 0 | Viernes, 24 de julio |
Plazos especiales para impuestos saludables y combustibles
La autoridad aduanera y tributaria recordó que existen gravámenes específicos cuya fecha de vencimiento es unificada y no se rige por el último número del NIT. Los productores y comercializadores responsables del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados (impuestos saludables) tendrán como plazo máximo de pago el próximo 15 de julio.
En esta misma fecha límite (15 de julio) vencerá el plazo definitivo para los agentes retenedores del impuesto a la gasolina, el ACPM y el impuesto nacional al carbono. El cumplimiento estricto de este nuevo cronograma garantizará la estabilidad de las metas de recaudo fiscal fijadas por el Ministerio de Hacienda para el segundo semestre del año.














