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Fallo aclara las causales objetivas para terminar un contrato de leasing aun sin registrar mora

Foto: Canva. Tasas hipotecarias en EE.UU. bajan al 6,06%, nivel más bajo desde 2022. Ahorro mensual hasta US$230 en préstamos típicos.

La corporación judicial determinó que sí es viable, siempre que medie una causa objetiva estipulada contractualmente y fundamentada en la ley.

Bogotá -26 de Junio de 2026. El marco regulatorio de los negocios de financiación e infraestructura en el país cuenta con un nuevo derrotero judicial de alta relevancia corporativa. En primer lugar, una reciente providencia del Tribunal Superior de Bogotá aclaró uno de los interrogantes legales y operativos más comunes para las empresas y personas naturales que sostienen un contrato de leasing: ¿puede una entidad financiera dar por terminado de forma anticipada el vínculo si el cliente se encuentra estrictamente al día con sus cuotas mensuales? La corporación judicial determinó que sí es viable, siempre que medie una causa objetiva estipulada contractualmente y fundamentada en la ley. Por lo tanto, el dictamen delimita las facultades de la banca sin que esto configure un abuso de su posición dominante.

El pronunciamiento cobra una vigencia fundamental en este año civil 2026, pues establece un criterio jurídico de peso para los departamentos legales y los usuarios del crédito de mediano y largo plazo. La decisión confirma que el cumplimiento en los pagos o la ausencia de mora no blindan al usuario si incurre en causales de riesgo reputacional o legal que amenacen la estabilidad del sistema financiero.

El origen de la disputa: Lista OFAC y obligaciones de control

Por un lado, la providencia se derivó de un litigio directo entre el Banco de Occidente y el ciudadano Gustavo Rincón Castillo, quien en el año 2018 había suscrito un contrato de leasing habitacional sobre un inmueble en Bogotá con un plazo de ejecución de 240 meses. Aunque durante las etapas del proceso se demostró que el deudor no registraba mora en el pago de los cánones correspondientes, la entidad bancaria solicitó la terminación anticipada y la restitución del bien. Esto obedeció a que el cliente fue incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. (conocida históricamente como Lista Clinton), una causal pactada expresamente en el documento original.

Por otro lado, la defensa del cliente argumentó ante la segunda instancia que dicha cláusula resultaba ilegal y abusiva, alegando además que nunca se le notificó de manera previa y que ya había cancelado la obligación económica. No obstante, el Tribunal ratificó el fallo de primera instancia de forma íntegra, señalando que la banca no opera bajo su libre albedrío, sino bajo mandatos imperativos de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (SARLAFT).

Los límites de la facultad bancaria y el peso de los precedentes

En segundo lugar, los magistrados recordaron que las causales de desvinculación deben ser transparentes, previas y alineadas con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las circulares de la Superintendencia Financiera.

  • Sustento Constitucional: El fallo citó la Sentencia SU-157 de 1999 de la Corte Constitucional, la cual avala la negativa de negociación o la terminación contractual ante motivos objetivos de seguridad.
  • Inexistencia de Bloqueo: La jurisprudencia nacional ratifica que prohibir transacciones con sujetos incluidos en listados internacionales como la lista OFAC es una medida que protege la integridad de los mercados de capitales.
  • Criterio de Interpretación: Si bien este fallo de Tribunal no representa un precedente de obligatorio cumplimiento para todos los jueces, sí se consolida como una doctrina de referencia para futuras demandas contractuales de leasing.

Criterios Legales para la Terminación de un Contrato de Leasing (Junio 2026)

Factor de Evaluación TécnicaCondición del Cliente EvaluadoConsecuencia Jurídica DirectaFundamento de Control Operativo
Comportamiento de PagoAl día / Cero mora registrada.No impide la terminación por otras causales.Autonomía de la voluntad contractual.
Inclusión en Lista OFACAcreditada y aceptada en el proceso.Activación de terminación anticipada.Protección contra el lavado de activos.
Naturaleza de la CláusulaPactada previamente en el contrato.Declarada válida y no abusiva por el juez.Cumplimiento de circulares del SARLAFT.
Efecto de la SentenciaAplica para el caso específico en estudio.Sirve como criterio de peso interpretativo.Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

¿Cómo afecta esta doctrina jurídica al ecosistema de las pymes colombianas?

Sin duda, la claridad sobre la terminación de un contrato de leasing impacta directamente las estrategias de gestión de riesgos y tesorería de las pymes del país. Muchas pequeñas y medianas empresas recurren al leasing financiero u operativo para adquirir maquinaria pesada, vehículos de transporte y locales comerciales sin comprometer su capital de trabajo. No obstante, este fallo enciende las alertas para que las juntas directivas y los representantes legales vigilen con rigurosidad sus políticas de cumplimiento y el historial de sus socios.

Por lo tanto, si una pyme incluye de manera imprudente a un socio o proveedor sancionado en listados restrictivos, se expone a que los bancos cancelen de inmediato sus contratos de arrendamiento financiero, sin importar que las cuotas vayan al día. Evidentemente, perder los activos productivos de la noche a la mañana paralizaría la operación comercial e industrial de cualquier microempresa, dejándola expuesta a la quiebra en este entorno de 2026.

Para concluir, el dictamen del Tribunal Superior de Bogotá aporta claridad técnica y equilibra las cargas de la contratación masiva en el sector financiero. Evidentemente, condicionar la vigencia del leasing a la pulcritud legal del usuario es una medida necesaria para blindar la estabilidad financiera de los mercados locales frente a delitos transnacionales. En conclusión, la lección para las empresas y los consumidores financieros es revisar minuciosamente la letra menuda de sus contratos de crédito. Por consiguiente, los gremios productivos deberán capacitar a sus áreas de contabilidad y auditoría, esperando que las pymes adopten herramientas eficientes de debida diligencia para evitar contingencias contractuales catastróficas.