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Consejo de Estado suspende traslado de ahorros pensionales de Fondos privados a Colpensiones

El Consejo de Estado dejó en firme la suspensión del aumento del 23,7% al salario mínimo. El Gobierno debe expedir un nuevo decreto.

El despacho judicial determinó la aplicación del artículo 234 del CPACA, que permite adoptar medidas cautelares de urgencia sin previa notificación a la contraparte, ante el riesgo inminente de que la ejecución del decreto hiciera inoperante una sentencia futura.

Bogotá- 28 de Abril de 2026. El Consejo de Estado de Colombia ha emitido una providencia de alto impacto para el sector financiero y el sistema de seguridad social, al decretar la suspensión provisional parcial de los efectos del Decreto 415 de 2026.

Esta decisión, adoptada bajo un trámite de urgencia, paraliza de forma inmediata el traslado anticipado de recursos pensionales desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hacia Colpensiones para aquellos afiliados que no han consolidado su derecho pensional.

Fundamentos jurídicos de la suspensión cautelar

La controversia jurídica se originó tras la demanda interpuesta por Jesús Hernando Baena Álvarez, quien alegó que el Gobierno Nacional desbordó su potestad reglamentaria al ordenar un traslado patrimonial masivo sin que se cumplieran las condiciones de ley. El despacho judicial determinó la aplicación del artículo 234 del CPACA, que permite adoptar medidas cautelares de urgencia sin previa notificación a la contraparte, ante el riesgo inminente de que la ejecución del decreto hiciera inoperante una sentencia futura.

El núcleo del debate reside en la presunta infracción del principio de legalidad y el exceso en la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Según el demandante, el Decreto 415 de 2026 no se limitó a operativizar la Ley 2381 de 2024, sino que «reescribió» las reglas de juego al anticipar consecuencias jurídicas —el giro de recursos— que la ley condicionó a un evento futuro: la consolidación de la pensión.

Impacto en la administración de recursos y el RAIS

El decreto suspendido establecía plazos perentorios que el sistema judicial calificó de acelerados: un giro del 50% de los recursos en 20 días y el saldo restante en los 10 días subsiguientes. Esta medida buscaba inyectar liquidez a Colpensiones bajo el argumento de sostenibilidad financiera y prevención de un descalce actuarial.

No obstante, el análisis cautelar advirtió que el régimen previo, establecido en el Decreto 1225 de 2024, garantizaba que los recursos permanecieran bajo administración del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) hasta el reconocimiento efectivo de la prestación. La ruptura de esta regla se interpretó como una vulneración a la seguridad jurídica y la confianza legítima de los afiliados, quienes decidieron su traslado bajo la expectativa de que su ahorro seguiría rentando en las AFP hasta el momento de jubilarse.

Implicaciones para inversores y el sector previsional

Para el mercado financiero, esta decisión del Consejo de Estado preserva, temporalmente, el statu quo de la propiedad y administración de los activos pensionales. La suspensión evita un «traslado patrimonial masivo y posiblemente irreversible» que podría afectar la valoración de portafolios de inversión compuestos por Títulos de Tesorería (TES) y deuda privada, los cuales debían entregarse valorados a precios de mercado según el decreto ahora frenado.

El tribunal enfatizó que, si bien la sostenibilidad del Régimen de Prima Media es un fin legítimo, no se superó el juicio de necesidad, existiendo alternativas menos lesivas para la propiedad del ahorro pensional. Esta providencia no implica un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, pero establece un precedente riguroso sobre los límites de la facultad reglamentaria del Ejecutivo en materias de seguridad social.