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Comienzan multas por $10,5 millones para infracciones de patinetas y bicicletas eléctricas

Foto: Canva. Conozca las sanciones de la nueva ley de movilidad eléctrica liviana en Colombia. Multas de $10.505.430 por circular sin casco o andén.

Conozca las sanciones de la nueva ley de movilidad eléctrica liviana en Colombia. Multas de $10.505.430 por circular sin casco o por el andén.

BOGOTÁ — 20 de abril de 2026. Los usuarios de patinetas, bicicletas y motos eléctricas livianas en las ciudades colombianas se enfrentan a un cambio radical en su cotidianeidad. A propósito de la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, el marco legal para los Vehículos Eléctricos Livianos (VEL) ha pasado de la ambigüedad a una rigurosidad sin precedentes. Este resultado se traduce en un régimen sancionatorio donde no existen las faltas leves: cualquier infracción a las 14 conductas prohibidas conlleva una multa única de 6 salarios mínimos, lo que equivale a aproximadamente $10.505.430 en 2026.

La norma no solo busca recaudar, sino proteger la vida en un entorno donde estos vehículos proliferaron sin control técnico ni límites de velocidad claros. Bajo este escenario, la movilidad personal urbana se redefine bajo tres ejes: límites de potencia, segregación de infraestructura y una responsabilidad civil equivalente a la de los conductores de vehículos de combustión.

Los nuevos límites: 1000 vatios y 25 km/h

La ley establece parámetros técnicos estrictos para que un vehículo sea considerado «movilidad personal urbana». Para empezar, la potencia máxima permitida es de 1000 vatios, orientada exclusivamente al transporte personal. Posteriormente, la normativa fija límites de velocidad que buscan reducir la severidad de los incidentes viales:

Entorno de CirculaciónVelocidad Máxima
Ciclorrutas y redes similares25 km/h
Vías permitidas (calzada)40 km/h
Andenes y acerasPROHIBIDO (Uso exclusivo peatonal)

En este orden de ideas, queda terminantemente prohibido el tránsito por la red vial nacional (carreteras), salvo tramos específicos con ciclorrutas autorizadas. Además, se establece la edad mínima de 16 años para la operación de estos equipos, eliminando la presencia de menores de edad en vehículos eléctricos motorizados en las vías.

Régimen Sancionatorio: La «multa única» de 10 millones

Lo más disruptivo de la Ley 2486 es su estructura de multas. A diferencia del Código Nacional de Tránsito convencional, aquí no hay categorías (A, B, C, D). En particular, cualquier violación al articulado genera la misma sanción económica. Cabe subrayar que las conductas que derivan en la multa de $10,5 millones y la posible inmovilización incluyen:

  • Seguridad Pasiva: Conducir sin casco o sin elementos reflectivos (obligatorios de 6:00 p. m. a 6:00 a. m.).
  • Capacidad de Carga: Transportar más de una persona en vehículos diseñados para uno solo.
  • Comportamiento Vial: Adelantar por la derecha, circular entre vehículos o realizar maniobras peligrosas.
  • Estado del Conductor: Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

Por consiguiente, el costo de la infracción puede superar incluso el valor comercial de muchas de las patinetas que circulan hoy en el mercado, que inician desde los $995.000.

Perspectivas: Hacia una convivencia vial obligatoria

La Ley 2486 de 2025 marca el inicio de una era de «agricultura de precisión» en la movilidad urbana. En resumidas cuentas, el Estado colombiano ha decidido que la única forma de integrar estas nuevas tecnologías es mediante la disciplina vial extrema.

Finalmente, los conductores deben entender que su vehículo, por liviano que sea, ya no es un juguete, sino un actor vial con responsabilidades legales plenas.