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Corte Constitucional tumba paquete de impuestos de la emergencia económica

Foto: Cortesía. La Corte Constitucional declaró inexequible el paquete tributario de la emergencia económica 2025. Caerán impuestos a licores y patrimonio.

BOGOTÁ — 15 de abril de 2026. En un fallo unánime (8-0), la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, la norma que sustentaba el paquete tributario con el que el Gobierno Nacional buscaba recaudar cerca de $11 billones. A propósito de la previa anulación del estado de emergencia (Decreto 1390), el alto tribunal determinó que las medidas impositivas adoptadas bajo la excepción también pierden validez jurídica. Este resultado se traduce en la suspensión inmediata del cobro de nuevos impuestos al patrimonio, así como los incrementos en el IVA a licores, juegos de azar y gravámenes a cigarrillos y vapeadores.

Dicho lo anterior, la Corte fue enfática al ordenar a la DIAN la devolución de $25.000 millones que ya habrían sido recaudados bajo estas normas ahora invalidadas. Bajo este escenario, el Ejecutivo enfrenta un nuevo reto fiscal para financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación que dependían de este recaudo de emergencia.

El impacto en el bolsillo: Impuestos que se caen

La decisión del tribunal afecta directamente a varios sectores y perfiles de contribuyentes que habían visto modificadas sus obligaciones desde diciembre pasado. Para empezar, el impuesto al patrimonio para personas con activos líquidos superiores a $2.094 millones queda sin piso jurídico. Posteriormente, se reversan los aumentos de tarifas de IVA que habían pasado del 5% al 19% en licores y vinos, así como los impuestos específicos a los cigarrillos ($11.200 por cajetilla) y vapeadores.

En este orden de ideas, la Corte ordenó lo siguiente para los pagos realizados:

  • Impuestos Directos: No deben ser objeto de declaración ni cobro; si hubo pagos anticipados, deben ser devueltos por la DIAN.
  • Impuestos Indirectos: Se ordenó la devolución a los sujetos pasivos que acrediten materialmente haber realizado el pago durante la vigencia del decreto.
  • Beneficios Tributarios: Aquellos contribuyentes que ya accedieron a beneficios enmarcados en la emergencia mantendrán sus situaciones jurídicas «incólumes».

Por consiguiente, la DIAN tiene un plazo de 30 días tras la notificación para habilitar los mecanismos legales de devolución.

Análisis de la votación y seguridad jurídica

Aunque la decisión fue unánime en su fondo, los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal aclararon su voto. En particular, la Corte ratifica que el uso de estados de excepción para fines puramente presupuestales sin una justificación de urgencia imprevisible vulnera la institucionalidad. Cabe subrayar que esta decisión genera un vacío en la proyección de ingresos del Gobierno, que contaba con estos recursos para atender los compromisos de gasto de 2026.

En resumidas cuentas, los puntos clave del fallo son:

  1. Cero Recaudo Extra: Se anula la pretensión de obtener $11 billones mediante decretos legislativos.
  2. Devolución Millonaria: El Gobierno debe reintegrar $25.000 millones a los ciudadanos y empresas.
  3. Protección de Derechos: Se respetan los beneficios ya otorgados para no afectar la confianza legítima de quienes cumplieron requisitos.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda deberá buscar vías ordinarias en el Congreso si desea revivir estos gravámenes.