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¿Qué pasará con el sueldo de los trabajadores tras el fallo del Consejo de Estado?

El Presupuesto 2026 generó fuertes críticas por parte de expertos quienes señalan un aumento desmedido en gastos de funcionamiento.

Febrero 13 de 2026. El reciente auto proferido por el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo del Consejo de Estado, ha provocado un sismo en la estabilidad financiera de aproximadamente 10 millones de colombianos. Al suspender provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, que fijaba el salario mínimo en $1.750.905 (un aumento del 23%), la justicia administrativa ha puesto en pausa la mayor apuesta de redistribución de ingresos del actual Gobierno.

Esta decisión no solo es un tecnicismo legal; es un cambio drástico en las expectativas de consumo y ahorro de las familias trabajadoras.

¿Habrá una reducción en el pago de la quincena?

La pregunta que inunda las oficinas de recursos humanos y los hogares es si el salario regresará a los niveles de 2025. Jurídicamente, el Consejo de Estado ha sido cuidadoso para evitar un caos social. Aunque el aumento del 23% está suspendido, el tribunal ordenó una «fijación sustitutiva». Esto significa que el Gobierno debe emitir un nuevo decreto transitorio de forma inmediata. Mientras ese nuevo acto administrativo no se publique y notifique, existe un vacío que las empresas deben manejar con cautela.

Para el trabajador, esto implica que su próximo pago seguirá siendo de $1.750.905 hasta que se presente el nuevo Decreto, en el que se espera que se hagan los ajustes a los parámetros técnicos de inflación y productividad. Lo que ya se pagó en el mes de enero y la primera fracción de febrero goza de una protección especial bajo el principio de la buena fe. Es altamente improbable que un empleador pueda exigir el reintegro de lo pagado, ya que el trabajador recibió ese dinero bajo la vigencia de un decreto que se presumía legal en su momento.

El efecto dominó en las prestaciones sociales

El salario mínimo no es solo el dinero que llega a la cuenta; es la base de cálculo de todo el sistema de seguridad social. Con la suspensión del aumento del 23%, se presentan cambios en:

  1. Aportes a Pensión y Salud: Al reducirse la base salarial (si el nuevo aumento es, por ejemplo, del 7% y no del 23%), el descuento mensual al trabajador será menor, dándole más dinero «líquido». No obstante, esto se traduce en un menor ahorro para su jubilación y una menor base de cotización para incapacidades.
  2. Subsidio de Transporte: Este auxilio suele estar indexado al aumento del mínimo. Si el decreto principal cae, el subsidio también entra en revisión, afectando directamente el costo diario de movilidad para quienes ganan hasta dos salarios mínimos.
  3. Primas y Cesantías: Al final del semestre, el cálculo de la prima de servicios se hará sobre el nuevo salario transitorio que decrete el Gobierno. Esto significa que la expectativa de recibir una prima «engordada» por el 23% se ha desvanecido.

La inflación y el costo de vida: El argumento de la justicia

El Consejo de Estado justifica esta medida cautelar argumentando que un aumento tan alto genera una «espiral inflacionaria» que termina empobreciendo al mismo trabajador que pretendía ayudar. Si el salario sube el 23%, pero el costo del arriendo, la carne y el transporte suben en la misma proporción debido a los costos laborales, el beneficio real es nulo. La justicia busca proteger el poder adquisitivo real, no solo el valor nominal del billete.

En conclusión, los trabajadores enfrentan un periodo de transición. No volverán al salario del año pasado, pues la ley garantiza que el aumento debe ser, como mínimo, igual a la inflación causada (5,3%), pero deben prepararse para un ajuste a la baja respecto a la cifra que el Gobierno había prometido inicialmente.