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Corte Constitucional pospone revisión de emergencia económica hasta después del 13 de enero

En la imagen aparece Jorge Enrique Ibañez, presidente de la Corte Constitucional de Colombia.

Bogotá, 24 de diciembre de 2025. Tras el revuelo generado por el Decreto 1390 del 22 de diciembre que declara el estado de emergencia económica y social por 30 días, la Corte Constitucional –en cabeza del magistrado presidente Jorge Enrique Ibáñez– decidió no convocar sesión extraordinaria durante la vacancia judicial. El alto tribunal informó que avocará el control de constitucionalidad del decreto declaratorio y de las medidas subsiguientes una vez reanude actividades el 13 de enero de 2026.

En comunicado oficial, la Corte aclaró: “Avocaremos el control judicial del decreto declarativo del estado de emergencia y de los decretos de medidas a cuyo amparo se dicten, una vez se reanude la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial en curso”.

La decisión se basa en precedentes: por ejemplo, el Decreto 4975 de 2009 (expedido el 23 de diciembre) fue revisado a partir del 20 de enero de 2010, con sentencia el 16 de abril.

Razones: garantía de derechos y funcionamiento judicial

La Corte enfatizó que el control debe efectuarse conforme a reglas que garanticen derechos de audiencia, acceso a justicia y debido proceso, además de principios judiciales. Esto incluye respetar la vacancia judicial vigente, que contempla situaciones administrativas y decisiones colectivas para servidores judiciales.

El tribunal recordó su obligación constitucional (artículos 241-243 CP, Decreto 2067/1991 y Ley 270/1996) de revisar automáticamente estados de excepción por perturbación o amenaza al orden público, evaluando si el Gobierno cumplió requisitos para declararlo.

Contexto: polémica por mecanismos tributarios y timing

El decreto –firmado por todo el gabinete– faculta al Ejecutivo a crear/modificar tributos para recaudar $16,3 billones y cubrir desfinanciamiento del PGN 2026 tras rechazo a la reforma tributaria. Borradores filtrados incluyen gravámenes a patrimonio de personas jurídicas, GMF, IVA a juegos online, cigarrillos y extracción de hidrocarburos.

Críticas de oposición y gremios (ANDI, Fenalco) cuestionan constitucionalidad: ausencia de “hechos sobrevinientes imprevisibles” y posible abuso de facultades en vacancia judicial.

Esta sería la cuarta emergencia económica de Petro, generando alerta por concentración temporal de poderes legislativos en el Ejecutivo.

La posposición hasta enero asegura revisión en plenas sesiones, con posible debate público y participación de terceros. Expertos anticipan fallo clave para límites a estados de excepción en contextos fiscales.

Colombia cierra 2025 con incertidumbre jurídica: la Corte tendrá la palabra en 2026 sobre si la emergencia resiste escrutinio constitucional.