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Tribunal de Antioquia declara incompetencia en demanda de EPM contra Consorcio CCC Ituango por Hidroituango

Foto: EPM. El Tribunal Administrativo de Antioquia no dará trámite a demanda de EPM interpuesta contra el Consorcio Hidroituango.

Medellín, 10 de noviembre de 2025. El Tribunal Administrativo de Antioquia ha emitido una resolución que limita el avance de una demanda interpuesta por Empresas Públicas de Medellín (EPM) contra el Consorcio CCC Ituango, responsable de la ejecución de obras en el Proyecto Hidroeléctrico Ituango. Mediante el Auto Interlocutorio No. 225 de 2025, el tribunal concluye que carece de competencia para proseguir con el proceso, dado que las controversias subyacentes fueron resueltas de manera definitiva por un laudo arbitral emitido en diciembre de 2024. Esta decisión judicial, notificada al mercado por Constructora Conconcreto S.A., una de las integrantes del consorcio, marca un hito en la resolución de litigios derivados de uno de los proyectos de infraestructura más complejos y costosos en la historia reciente de Colombia.

La cuantía reclamada por EPM ascendía a cerca de 9,9 billones de pesos, atribuible a presuntos daños derivados del colapso de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD) en abril de 2018. Para el sector financiero y de construcción, esta resolución subraya la preeminencia de mecanismos arbitrales en contratos de gran envergadura, donde la eficiencia en la resolución de disputas puede influir directamente en la valoración de activos y la asignación de riesgos en portafolios de inversión.

Resolución arbitral como precedente vinculante

El laudo arbitral, profirió por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín, determinó que el Consorcio CCC Ituango —conformado por Camargo Correa Infra Limitada, Constructora Conconcreto S.A. y Coninsa Ramón H S.A.S.— no incurrió en responsabilidad por el incidente en la GAD. Este fallo, emitido en diciembre de 2024, surgió de un proceso iniciado por el consorcio en enero de 2021, con el objetivo de esclarecer diferencias contractuales relacionadas con las obligaciones en la construcción de la galería auxiliar.

La demanda de EPM, presentada en agosto de 2020 ante la jurisdicción ordinaria, coincidió con el período en que Daniel Quintero ejercía como alcalde de Medellín y presidente de la Junta Directiva de la empresa. Esta acción judicial buscaba imputar al consorcio los costos asociados a la contingencia, en un contexto de tensiones contractuales que habían escalado tras el evento de 2018. La declaración de incompetencia del Tribunal Administrativo de Antioquia reafirma la fuerza ejecutoria del laudo arbitral, impidiendo la duplicidad de procesos y alineándose con principios de economía procesal en el derecho colombiano.

Desde una perspectiva analítica, este desenlace ilustra la robustez del arbitraje como instrumento para mitigar litigios en proyectos de infraestructura. Para inversionistas en el sector de utilities y construcción, el cierre de esta vía judicial reduce la incertidumbre contingente, permitiendo una mejor proyección de flujos de caja libres y un ajuste en los provisios por demandas pendientes en los estados financieros de las partes involucradas.

Origen y secuelas de la contingencia en la GAD

El colapso de la Galería Auxiliar de Desviación ocurrió el 28 de abril de 2018, cuando el Proyecto Hidroeléctrico Ituango registraba un avance general del 92%. Factores climáticos adversos, particularmente la temporada de lluvias, provocaron la falla estructural en la GAD, lo que interrumpió el flujo controlado del río Cauca en la zona de obras. Con un caudal máximo de hasta 800 metros cúbicos por segundo durante el invierno, la situación derivó en complicaciones operativas, incluyendo el destaponamiento súbito del túnel de desviación derecho —taponado definitivamente en 2024—.

El 12 de mayo de 2018, este evento escaló a una creciente del río con un caudal de 6.000 metros cúbicos por segundo, generando inundaciones downstream que afectaron dos puentes y provocaron la damnificación de aproximadamente 600 personas. La contingencia no solo suspendió temporalmente las obras, sino que también generó impactos socioeconómicos y ambientales significativos, con costos estimados en miles de millones de pesos para EPM y el Estado colombiano.

Documentos como el libro Aguas Adentro recopilan memorias que detallan dificultades previas en la construcción de los túneles de desviación, incluyendo retrasos en el empalme de frentes de perforación —ocurrido en octubre de 2013, un año después del inicio formal el 1 de octubre de 2012— y la falta de preparación de compuertas. Ante la disyuntiva entre incurrir en costos adicionales para un nuevo túnel o asumir un retraso superior a un año, se aprobó el Plan de Aceleración. Esta medida implicó la implementación de un tercer turno de trabajo para operar las 24 horas y la habilitación de la GAD como solución provisional.

Analíticamente, estos antecedentes resaltan la intersección entre riesgos geológicos, hidrológicos y de gestión en megaproyectos hidroeléctricos. Para profesionales del sector, el caso de Hidroituango ejemplifica la necesidad de cláusulas contractuales robustas en materia de fuerza mayor y seguros, que mitiguen exposiciones a eventos climáticos en regiones de alta variabilidad pluviométrica como el Valle de Aburrá.

Implicaciones para el desarrollo de infraestructura en Colombia

Constructora Conconcreto, en su comunicación al mercado, enfatizó que la decisión judicial reafirma un resultado favorable en una de las principales controversias ligadas al proyecto. La compañía reiteró su compromiso con la transparencia, la diligencia y la rigurosidad técnica en obras de infraestructura, destacando que la contingencia —ajena a la voluntad del consorcio— presentó desafíos inéditos en ingeniería. Gracias a las capacidades de gestión del Consorcio CCC Ituango, EPM opera actualmente la mayor central hidroeléctrica del país, con una capacidad instalada que contribuye significativamente a la matriz energética nacional.

En el contexto macroeconómico, Hidroituango representa un activo clave para la transición energética de Colombia, con una generación anual proyectada que supera los 17.000 gigavatios-hora y un rol pivotal en la reducción de emisiones de carbono. Sin embargo, las secuelas legales y financieras del proyecto ilustran los desafíos inherentes a la inversión en infraestructura: retrasos acumulados, sobrecostos estimados en más de 10 billones de pesos y un impacto en la calificación crediticia de EPM durante periodos críticos.

Para el ecosistema financiero, esta resolución judicial podría catalizar una mayor confianza en contratos EPC (Engineering, Procurement and Construction) con componentes arbitrales, fomentando la atracción de inversión extranjera en proyectos similares. No obstante, persisten interrogantes sobre la recuperación integral de costos por parte de EPM y la sostenibilidad fiscal del proyecto, en un marco donde el Gobierno Nacional ha asumido compromisos de cofinanciamiento. El cierre de esta demanda permite enfocar recursos en la operación plena de la planta, cuya entrada en servicio comercial en 2024 ha estabilizado parcialmente la oferta energética en el Sistema Interconectado Nacional.

En suma, el Auto Interlocutorio No. 225 de 2025 del Tribunal Administrativo de Antioquia no solo delimita el ámbito de competencias jurisdiccionales, sino que también consolida la validez de resoluciones arbitrales en disputas complejas. Este desarrollo ofrece lecciones formativas para el sector de construcción e infraestructura: la priorización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y la integración de análisis de riesgos climáticos en la planificación contractual son esenciales para salvaguardar la viabilidad económica de iniciativas de escala nacional.