Bogotá, 16 de septiembre de 2025 – La Corte Constitucional reiteró la obligación ineludible de los empleadores de afiliar a los trabajadores domésticos al Sistema de Seguridad Social Integral –que incluye pensiones, salud y riesgos profesionales– y de asumir el pago de las cotizaciones correspondientes, tras analizar una tutela presentada por una mujer de 72 años que trabajó 19 años sin estos beneficios.
El fallo, emitido por la Sala Séptima de Revisión, presidida por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera e integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, subraya que la ley y la jurisprudencia exigen a los empleadores proteger los derechos laborales y sociales de este sector vulnerable, compuesto por más de 700.000 personas en Colombia, según el DANE. El caso expone la precariedad de las empleadas domésticas, muchas de las cuales carecen de cotizaciones pese a décadas de servicio, y urge una reforma en la fiscalización laboral en un contexto donde el 60% de estos trabajadores no están formalizados.
Obligaciones claras para empleadores
La Corte enumeró siete obligaciones económicas clave para los empleadores de trabajadores domésticos, reafirmando su responsabilidad legal:
- Pago por servicios prestados: No inferior al salario mínimo legal mensual vigente, actualmente $1.300.000 (2025).
- Reconocimiento y pago de horas extras: Obligatorio cuando excedan las 48 horas semanales.
- Pago de cesantías, intereses, vacaciones, vestido y calzado: Garantizando un mínimo del 8,33% del salario mensual por cesantías y un día laborable por cada mes de vacaciones.
- Auxilio de transporte: Aplicado si el salario es inferior a dos salarios mínimos ($2.600.000), ajustado al tope de $162.000 mensuales.
- Indemnización por terminación sin justa causa: Equivalente a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 90 días.
- Indemnización por despido por discapacidad: 180 días de salario si no hay autorización de la oficina de Trabajo.
- Afiliación al sistema de seguridad social y pago de cotizaciones: Incluyendo aportes al 12,5% para pensiones y 8,5% para salud, más riesgos profesionales.
La Sala destacó que el incumplimiento de estas obligaciones vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana y la seguridad social, consagrados en los artículos 13 y 48 de la Constitución, y ordenó al empleador del caso compensar a la accionante con los beneficios adeudados, además de sanciones administrativas por parte del Ministerio de Trabajo.
Caso de la mujer de 72 años: 19 años sin Seguridad Social
La tutela fue presentada por una mujer que, durante casi dos décadas, recibió $500.000 mensuales más un auxilio de transporte de $100.000, muy por debajo del salario mínimo vigente en su época ($636.000 en 2006, ajustado por inflación). El empleador le prometió encargarse de su pensión, asegurándole que «no debía preocuparse por su futuro», pero tras finalizar su contrato, quedó desprotegida.
Hoy, con 72 años, cuida a su esposo de la misma edad con problemas de salud y sobrevive con $80.000 mensuales del programa de adulto mayor y $60.000 por trabajos esporádicos de limpieza. La Corte ordenó al empleador retroactivos por cotizaciones no pagadas, estimados en $150 millones, y su afiliación inmediata a salud y pensión, sentando un precedente para miles de casos similares.














