Medellín, Colombia – 15 de julio de 2025. A partir de este martes 15 de julio de 2025, entra en vigor una nueva fase de la Ley 2101 de 2021 en Colombia, que reduce la jornada laboral máxima de 46 a 44 horas semanales, sin afectar el salario ni las prestaciones sociales de los trabajadores. Esta medida forma parte de un cronograma progresivo que busca alcanzar las 42 horas semanales en julio de 2026, promoviendo un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, sin comprometer los derechos económicos de los empleados ni las obligaciones de los empleadores.
Salario intacto, pero con un mayor valor por hora trabajada
La Ley 2101 de 2021 establece que la reducción de la jornada laboral no implica recortes en el salario, las prestaciones sociales ni el valor de la hora ordinaria de trabajo. Esto significa que los trabajadores seguirán recibiendo el mismo ingreso mensual, pero el valor por hora trabajada aumentará debido a la disminución del tiempo laborado. Por ejemplo, un empleado con el salario mínimo legal vigente para 2025 ($1.423.500) que trabajaba 46 horas semanales percibía $6.189 por hora ordinaria. Con la nueva jornada de 44 horas, este valor se incrementa a $7.471 por hora.
El Ministerio del Trabajo ha reiterado que los empleadores deben seguir cumpliendo con sus obligaciones, como el pago de seguridad social, cesantías, primas y licencias, sin excepción10:45 AM 10/29/2024 excepción. Esta medida busca garantizar que los derechos laborales se mantengan intactos mientras se avanza hacia una jornada más corta.
Cambios en los recargos por trabajo dominical y festivo
El recargo dominical pasa del 75 % al 80 %, como parte de un incremento progresivo que alcanzará el 100 % en julio de 2027. Un trabajador con salario mínimo que labore ocho horas en un domingo o festivo pasará de recibir un recargo de $83.037 a $94.900. La ley distingue entre trabajo dominical ocasional (uno o dos domingos al mes) y habitual (tres o más domingos al mes), este último sujeto a autorizaciones del Ministerio del Trabajo o compensaciones adicionales. Empleadores y trabajadores pueden acordar un día de descanso distinto al domingo, pero, en ausencia de un acuerdo, el domingo es el día de descanso obligatorio.
La hora de almuerzo no afecta la jornada laboral
El Ministerio del Trabajo aclaró que la hora destinada al almuerzo no forma parte de las horas laborables, por lo que no puede ser utilizada para reducir la jornada establecida. Esta precisión garantiza que los trabajadores disfruten de su tiempo de descanso sin que se vea afectado el cumplimiento de las 44 horas semanales.














