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Colombia y Corea del Sur firmaron convenio para reconocimiento o intercambio de licencias de conducció

Colombia y Corea del Sur dieron a conocer este miércoles un convenio en el que cada país reconocerá y/o intercambiará las licencias de conducción nacionales válidas emitidas por la autoridad competente de la otra parte, para ciudadanos que por cualquier motivo deban permanecer por periodos prolongados en otro país.

El acuerdo firmado, que tiene 12 artículos, dice que la República de Corea requerirá al solicitante entregar la licencia de conducción original emitida por la autoridad competente del Gobierno de la República de Colombia y haber permanecido más de 90 días en Corea, a fin de intercambiar las licencias de conducción. Mientras que en Colombia requerirá al solicitante la presentación de la licencia de conducción original emitida por la Autoridad Competente del Gobierno de la República de Corea a fin de reconocer la licencia de conducción. Todo esto, considerando que las condiciones requeridas y las pruebas realizadas para obtener licencias de conducción en los dos Estados son esencialmente equivalentes.

”Esta noticia es muy importante para todos los ciudadanos coreanos que están en Colombia. Yo esperaré poder ir a Corea para utilizar mi licencia de conducción de una manera ágil y expedita”, dijo el Ministro de Transporte Germán Cardona.

Por su parte, el Embajador de Corea del Sur en Colombia, Kim Doo Sik, también expresó su alegría por el acuerdo. “Con esta alianza está al alcance de todos conocer la cultura de nuestras naciones y facilitar la adaptación de nosotros los coreanos en Colombia. Desde hoy en adelante esta embajada trabajará para implementar esta iniciativa”, dijo Kim Doo.

De igual forma, el Ministerio de Transporte se permite aclarar con respecto a las licencias de conducción para ciudadanos extranjeros que:

El artículo 25 de la Ley 769 de 2002 señala que “Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia”.

Esta condición de temporalidad según  las normas migratorias  se limita a seis meses.

Transcurridos seis meses de permanencia en Colombia todo extranjero procedente de un país con el cual Colombia  no tenga convenio para su  reconocimiento,  que quiera conducir en el país  deberá solicitar la expedición de la licencia de conducción colombiana cumpliendo con los requisitos exigidos para los nacionales hoy definidos  Articulo 196 del Decreto 019 de 2012.

Si por el contrario el extranjero es nacido en  un país con quien Colombia tenga  convenio,  como es el caso de los nacionales de  Perú, España y ahora Corea del Sur, el ciudadano extranjero puede solicitar la expedición de su licencia colombiana sin someterse a ningún otro requisito y siempre y cuando  la licencia del país de origen este vigente.

Para el caso de los colombianos que regresan al país luego de varios años viviendo en el exterior y no cuentan con licencia de conducción colombiana, estos deben solicitarla cumpliendo los requisitos normativos nacionales, ya que nos les sirve para la convalidación de la misma, la licencia de conducción expedida en otro país, así exista convenio para el reconocimiento. En caso de tener licencia de conducción colombiana vencida el colombiano que retorna para conducir un vehículo debe refrendarla.

Finalmente vale resaltar que los acuerdos para el reconocimiento de licencias de conducción que ha suscrito Colombia no aplican a las licencias de conducción expedidas en cualquiera de las Partes mediante el reconocimiento y/o intercambio de una licencia de conducción obtenida en un tercer Estado.

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