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Avianca inicia procesos disciplinarios contra pilotos que participaron en huelga

Foto: Avianca

La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, dio a conocer a través de un comunicado de prensa, que la aerolínea Avianca, dio inicio formal a los procesos disciplinarios a los pilotos que participaron en el cese actividades que se prolongó por 54 días entre septiembre y noviembre de 2017.

«La empresa muestra de un lado su intensión de llevar a cabo este proceder ilegal antes de que la justicia corrija su errores y, por otro lado, el propósito de intimidar a los socios por la vía de la violación a su derecho a la defensa y al debido proceso», dice la comunicación.

Los cargos formulados a los pilotos corresponden a su participación en el cese de actividades y a la no presentación a las programaciones asignadas durante el cese. Es de anotar que el mismo Reglamento Interno de Trabajo de la aerolínea establece que en tales casos los trabajadores no están obligados a acudir al lugar de trabajo.

Según dice la agremiación, en el primer grupo de pilotos citados para  dicho proceso se encuentran el Capitán Jaime Hernández Sierra y el Capitán Jorge Mario Medina Cadena, respectivamente presidente y vicepresidente de Acdac.

Al respecto, el Capitán Jaime Hernández, anota: “Las competencias de nuestros directivos corresponden a distintas especialidades, todas las cuales le apuntan a aspectos estratégicos del sector, dentro y fuera del país, tales como: seguridad aérea y asuntos técnicos, normatividad y reglamentación, entre otros. Por supuesto, el componente laboral es clave en la gestión de la Asociación; sin embargo, el número de directivos capacitado para asistir a los socios en sus procesos disciplinarios es reducido. Tampoco contamos con el número de abogados para atender simultáneamente 13 procesos disciplinarios por jornada y 26 por día.

«Ahora bien, en el proceso disciplinario de cada piloto debe estar presente su jefe inmediato, hecho que resulta físicamente imposible», agrega la misiva.

Por supuesto, se trata de una realidad que conoce la administración de la compañía y que pretende usar en contra de los pilotos, puesto que la dificultad de la Asociación para atender simultáneamente los procesos viola el derecho al debido proceso de los trabajadores”.

Finalmente, dice ACDAC, que al programar, citar y adelantar los procesos disciplinarios, Avianca estaría incurriendo en Fraude a Resolución Judicial toda vez que desconoce lo establecido en el Laudo Arbitral que profirió el Tribunal de Arbitramento, el 7 de diciembre de 2017, específicamente en la Cláusula 31 y de acuerdo con la Cláusula 23 de la Convención Colectiva vigente: “La empresa… se compromete a no ejercer directa o indirectamente ninguna clase de represalias contra el personal de Acdac y quienes sin estar sindicalizados hayan adherido al pliego de peticiones. En consecuencia, no habrá despidos, suspensiones, multas, discriminación para asignación de vuelos, llamados al retiro o jubilaciones… “en consecuencia, no habrá despidos, suspensiones (…)”.

«Al desconocer el Laudo Arbitral vigente y dar marcha a los procesos disciplinarios, Avianca viola una vez más de las leyes colombianas, en este caso, específicamente de lo dispuesto en la Ley 1563 del 2012, artículo 42 TRÁMITE DEL RECURSO DE ANULACIÓN, que en el párrafo tercero especifica “…La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo…”. La empresa también desconoce la Convención Colectiva vigente que en la cláusula 23 determina lo relativo a la Protección y Estabilidad de los pilotos, en los mismos términos que fueron recogidos por el Tribunal de Arbitramento.

Si bien es cierto que adelantar procesos disciplinarios es potestad de la empresa, en este caso no puede desbordar esa facultad violando derechos fundamentales y mucho menos burlándose del Laudo Arbitral vigente.

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