
Foto: Cortesía
Los vencimientos para que los grandes contribuyentes reporten su información exógena comienzan este 19 de abril, así que los empresarios deben estar atentos para no tener ningún contratiempo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Alexander Castrillón Ordoñez, Tax Director de KPMG y vocero del Instituto Nacional de Contadores Públicos, analiza la coyuntura y asegura que “hay que saber que contando la Resolución 220 de 2014 se han emitido cinco resoluciones que contienen las características técnicas que se deben tener en cuenta para la presentación”.
Para Castrillón, hay puntos claves e importantes a la hora de entregar la documentación por cambios que fueron realizados a la reglamentación, algunos de ellos son:
- Inicialmente se exigió que la información a reportar para el año 2015 fuera en formatos especiales CSV, la Resolución 111 definió que se reportará en archivos XML.
- Se exige reportar Información detallada de pagos a empleados, tal y como sucede con el formato 220 de ingresos y retenciones.
- Se incorporaron como reportantes a los alcaldes y gobernadores en relación con los impuestos de vehículos, predial e industria y comercio, en donde además de señalar cuál fue el valor del impuesto pagado, también debe indicarse cuáles son los bienes (inmuebles o vehículos) que posee cada contribuyente.
- Inicialmente se exigió a las entidades vendedoras de bonos, tarjetas o cheques, el reportar información de sus clientes adquirentes de tales bienes, pero esta obligación quedó eliminada. A cambio de lo anterior, se exigió el reporte a los empleadores de mujeres víctimas de la violencia comprobada.
- Las entidades públicas deben reportar el CUIN.
- Los fondos de pensiones deben reportar adicionalmente los aportes obligatorios y los fondos de cesantías deben reportar los valores administrados.
- Los descuentos tributarios e ingresos no constitutivos de renta deben reportarse por tercero.
Castrillón también recomendó presentar la documentación con suficiente anticipación para evitar potenciales sanciones que pueden ir hasta 15.000 UVT (Unidad de Valor Tributaria). Además es importante valerse de los sistemas informáticos para preparar la información exógena, pues hacerlo de manera manual implicará un mayor tiempo de dedicación y aumenta las posibilidades de cometer errores.
Para finalizar, el vocero del INCP indicó que el proceso no finaliza con la trasmisión de los archivos antes del vencimiento, ya que la DIAN con posterioridad hace una validación de tal información y devolverá a la bandeja de entrada de cada obligado los archivos que tengan algún tipo de inconsistencia para que sean corregidos.















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