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Decretan medidas especiales para las elecciones del 9 de marzo

Foto tomada de Colombia.com

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El Presidente de la República Juan Manuel Santos, expidió el decreto 415 de 2014, mediante el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República.

Entre las disposiciones para el próximo 9 de marzo se destacan la ley seca, quedando prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 de la tarde del día sábado 8 de marzo, hasta las 6:00 de la mañana del día lunes 10 de marzo.

Así mismo, el porte de armas queda restringido en todo el territorio nacional desde el viernes 7 de marzo hasta el miércoles 12 de marzo, sin perjuicio de que las autoridades militares expidan autorizaciones especiales durante estas fechas.

El decreto también ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera durante el lapso comprendido entre las 4:00 a.m. del 8 de marzo hasta las 4:00 p.m. del 9 de marzo de 2014.

Frente a las manifestaciones y actos de carácter político, se recuerda que los interesados deben dar aviso respectivo a los alcaldes locales, para la realización de desfiles, quienes podrán modificar entre otros, la fecha de su realización de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía. Además, a partir del lunes 3 de marzo y hasta el lunes 10 de marzo, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.

Durante la jornada electoral no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación’ debidamente identificados.

Finalmente respecto a la propaganda electoral y a los programas de opinión, el decreto establece en su artículo 3, que de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién, votará.

Durante el día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propagada política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

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