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Desde el 6 de febrero rotará el Pico y Placa en Medellín

Foto: Secretaría de Tránsito Medellín

A partir del lunes 6 de febrero rota el pico y placa en Medellín. Para vehículos particulares y motos, el Pico y Placa continúa rigiendo en los mismos horarios, de 6:30 a 8:30 de la mañana y en la tarde, de 5:30 a 7:30. El nuevo esquema rige entre el 6 de febrero y el 3 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
 
Pensando en que los conductores de estos vehículos se adapten a la rotación que tendrá la medida, las dos primeras semanas serán pedagógicas.
 
A partir del lunes 20 de febrero comenzarán las sanciones económicas para los conductores que incumplan la medida, a quienes se les impondrá un comparendo por 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a $283.350 y se podrá inmovilizar el vehículo.
 
Los nuevos números para vehículos particulares, que rigen entre el 6 de febrero y el 3 de agosto de 2012, son:
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
2,3,4,5 6,7,8,9 0,1,2,3 4,5,6,7 8,9,0,1
Los nuevos números para motos de 2 tiempos, que rigen entre el 6 de febrero y el 3 de agosto de 2012, son:
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0 y 1
Para taxis la medida continúa igual
Los taxis siguen rotando cada dos semanas, bajo el mismo esquema que han venido haciéndolo hace 5 años. Los horarios son los mismos, de 6 de la mañana a 8 de la noche. Los números que corresponden son:
 
Placa Mes Días   Placa Mes Días
0 Marzo 2,12,26   5 Marzo 5
Abril 10y24   Abril 3 y17
Mayo 9 y 23   Mayo 16 y 30
Junio 7 y 21   Junio 14 y 28
Julio 6   Julio 13 y 27
Agosto 3, 13 y 27   Agosto 6
Septiembre 11 y 25   Septiembre 4 y 18
Placa Mes Días   Placa Mes Días
1 Marzo 13 y 27   6 Marzo 6 y 20
Abril 11 y 25   Abril 4 y 18
Mayo 10 y 24   Mayo 2, 17 y 31
Junio 8 y 22   Junio 15 y 29
Julio 16 y 30   Julio 9 y 23
Agosto 14 y 28   Agosto 21
Septiembre 12 y 26   Septiembre 5 y 19
Placa Mes Días   Placa Mes Días
2 Marzo 14 y 28   7 Marzo 7 y 21
Abril 12 y 26   Abril 19
Mayo 11 y 25   Mayo 3 y 18
Junio 4   Junio 1 y 25
Julio 3, 17 y 31   Julio 10 y 24
Agosto 15 y 29   Agosto 8 y 22
Septiembre 13 y 27   Septiembre 6 y 20
Placa Mes Días   Placa Mes Días
3 Marzo 15 y 29   8 Marzo 8 y 22
Abril 13 y 27   Abril 20
Mayo 7   Mayo 4,14 y 28
Junio 15 y 19   Junio 12 y 26
Julio 4 y 18   Julio 11 y 25
Agosto 1, 16 y 30   Agosto 9 y 23
Septiembre 14 y 28   Septiembre 7 y 21
Placa Mes Días   Placa Mes Días
4 Marzo 9 y 23   9 Marzo 1, 16 y 30
Abril 2, 16 y 30   Abril 9 y 23
Mayo 15 y 29   Mayo 8 y 22
Junio 13 y 27   Junio 6 y 21
Julio 12 y 26   Julio 5 y 19
Agosto 10 y 24   Agosto 2, 17 y 31
Septiembre 3 y 17   Septiembre 10 y 24
Vías sin Pico y Placa para particulares y taxis 
  • Avenida las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38, hasta el sistema del río.
  • Carretera al Mar empalmando con la calle 65 a la altura de la avenida 80, incluye la loma de Robledo, hasta la Transversal 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la Carrera 67; Carrera 67 desde la Transversal 78 hasta la Calle 80; Calle 80 hasta la Carrera 65, y por ésta última  hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
  • Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a esta, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera.
  • El Sistema Vial del Río, incluyendo la vía de servicio, y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la Autopista Norte en ambos sentidos, entre el puente Horacio Toro y límite con el Municipio de Bello.
  • La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37.
  • Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la Carrera 48 (Glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la Glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la Calle 14.
 
Vehículos sin Pico y Placa 
  • Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.
  • Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública.
  • Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
  • Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados ante la autoridad competente.
  • Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
  • Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor,  además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.
  • Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
  • Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  • Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido.
  • Vehículos acreditados para transportar valores.
  • Vehículos de transporte público colectivo.
  • Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de  su personal.
  • Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
  • Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga yde pasajeros no superior a dos (2).  En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
  • Vehículos de servicio especial.
  • Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
  • Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de tal calidad.
  • Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
  • Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.
  • Vehículos en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces yFiscales, siempre y cuando el funcionario judicial esté ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad.
  • Vehículos en los que se transporten los Defensores Públicos y Procuradores Judiciales, siempre y cuando estén ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad.
  • Los vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando el conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, con una expedición no mayor a 7 días anteriores a su presentación ante la autoridad de tránsito.

 

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