A partir del lunes 6 de febrero rota el pico y placa en Medellín. Para vehículos particulares y motos, el Pico y Placa continúa rigiendo en los mismos horarios, de 6:30 a 8:30 de la mañana y en la tarde, de 5:30 a 7:30. El nuevo esquema rige entre el 6 de febrero y el 3 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
Pensando en que los conductores de estos vehículos se adapten a la rotación que tendrá la medida, las dos primeras semanas serán pedagógicas.
A partir del lunes 20 de febrero comenzarán las sanciones económicas para los conductores que incumplan la medida, a quienes se les impondrá un comparendo por 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a $283.350 y se podrá inmovilizar el vehículo.
Los nuevos números para vehículos particulares, que rigen entre el 6 de febrero y el 3 de agosto de 2012, son:
| LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES |
| 2,3,4,5 | 6,7,8,9 | 0,1,2,3 | 4,5,6,7 | 8,9,0,1 |
Los nuevos números para motos de 2 tiempos, que rigen entre el 6 de febrero y el 3 de agosto de 2012, son:
| LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES |
| 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | 0 y 1 |
Para taxis la medida continúa igual
Los taxis siguen rotando cada dos semanas, bajo el mismo esquema que han venido haciéndolo hace 5 años. Los horarios son los mismos, de 6 de la mañana a 8 de la noche. Los números que corresponden son:
| Placa | Mes | Días | Placa | Mes | Días | |
| 0 | Marzo | 2,12,26 | 5 | Marzo | 5 | |
| Abril | 10y24 | Abril | 3 y17 | |||
| Mayo | 9 y 23 | Mayo | 16 y 30 | |||
| Junio | 7 y 21 | Junio | 14 y 28 | |||
| Julio | 6 | Julio | 13 y 27 | |||
| Agosto | 3, 13 y 27 | Agosto | 6 | |||
| Septiembre | 11 y 25 | Septiembre | 4 y 18 | |||
| Placa | Mes | Días | Placa | Mes | Días | |
| 1 | Marzo | 13 y 27 | 6 | Marzo | 6 y 20 | |
| Abril | 11 y 25 | Abril | 4 y 18 | |||
| Mayo | 10 y 24 | Mayo | 2, 17 y 31 | |||
| Junio | 8 y 22 | Junio | 15 y 29 | |||
| Julio | 16 y 30 | Julio | 9 y 23 | |||
| Agosto | 14 y 28 | Agosto | 21 | |||
| Septiembre | 12 y 26 | Septiembre | 5 y 19 | |||
| Placa | Mes | Días | Placa | Mes | Días | |
| 2 | Marzo | 14 y 28 | 7 | Marzo | 7 y 21 | |
| Abril | 12 y 26 | Abril | 19 | |||
| Mayo | 11 y 25 | Mayo | 3 y 18 | |||
| Junio | 4 | Junio | 1 y 25 | |||
| Julio | 3, 17 y 31 | Julio | 10 y 24 | |||
| Agosto | 15 y 29 | Agosto | 8 y 22 | |||
| Septiembre | 13 y 27 | Septiembre | 6 y 20 | |||
| Placa | Mes | Días | Placa | Mes | Días | |
| 3 | Marzo | 15 y 29 | 8 | Marzo | 8 y 22 | |
| Abril | 13 y 27 | Abril | 20 | |||
| Mayo | 7 | Mayo | 4,14 y 28 | |||
| Junio | 15 y 19 | Junio | 12 y 26 | |||
| Julio | 4 y 18 | Julio | 11 y 25 | |||
| Agosto | 1, 16 y 30 | Agosto | 9 y 23 | |||
| Septiembre | 14 y 28 | Septiembre | 7 y 21 | |||
| Placa | Mes | Días | Placa | Mes | Días | |
| 4 | Marzo | 9 y 23 | 9 | Marzo | 1, 16 y 30 | |
| Abril | 2, 16 y 30 | Abril | 9 y 23 | |||
| Mayo | 15 y 29 | Mayo | 8 y 22 | |||
| Junio | 13 y 27 | Junio | 6 y 21 | |||
| Julio | 12 y 26 | Julio | 5 y 19 | |||
| Agosto | 10 y 24 | Agosto | 2, 17 y 31 | |||
| Septiembre | 3 y 17 | Septiembre | 10 y 24 |
Vías sin Pico y Placa para particulares y taxis
- Avenida las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38, hasta el sistema del río.
- Carretera al Mar empalmando con la calle 65 a la altura de la avenida 80, incluye la loma de Robledo, hasta la Transversal 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la Carrera 67; Carrera 67 desde la Transversal 78 hasta la Calle 80; Calle 80 hasta la Carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
- Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a esta, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera.
- El Sistema Vial del Río, incluyendo la vía de servicio, y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la Autopista Norte en ambos sentidos, entre el puente Horacio Toro y límite con el Municipio de Bello.
- La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37.
- Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la Carrera 48 (Glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la Glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la Calle 14.
Vehículos sin Pico y Placa
- Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.
- Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública.
- Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
- Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados ante la autoridad competente.
- Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
- Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
- Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor, además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.
- Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
- Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido.
- Vehículos acreditados para transportar valores.
- Vehículos de transporte público colectivo.
- Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.
- Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
- Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga yde pasajeros no superior a dos (2). En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
- Vehículos de servicio especial.
- Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
- Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de tal calidad.
- Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
- Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.
- Vehículos en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces yFiscales, siempre y cuando el funcionario judicial esté ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad.
- Vehículos en los que se transporten los Defensores Públicos y Procuradores Judiciales, siempre y cuando estén ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad.
- Los vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando el conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, con una expedición no mayor a 7 días anteriores a su presentación ante la autoridad de tránsito.















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