Pulsa «Intro» para saltar al contenido

Gobierno quiere blindar al país en abastecimiento de gas natural

El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 2100 del 15 de junio del 2011, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y la confiabilidad del servicio.

Teniendo en cuenta que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado en tanto debe proveerlos a los ciudadanos, y con base en estudios hechos por las entidades adscritas al sector, el Decreto destaca la prioridad de suplir la demanda interna por parte de productores y agentes. 

“Los productores, los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores atenderán de manera prioritaria la demanda de gas para consumo interno. Para ese efecto deberán sujetarse a las disposiciones que expida el Ministerio de Minas y Energía”, señala el Artículo 4 del Capitulo II.

El Capítulo I expone las siglas y definiciones de conceptos relevantes a tratar en el marco de la reglamentación del abastecimiento del combustible, tales como Intercambios Comerciales Internacionales de Gas Natural, Protocolo Operativo, Reservas de Gas y Respaldo Físico, entre otros.

Asimismo, el Capítulo II del Decreto expone lo referente a la Administración del Gas Natural de Propiedad del Estado y de las Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

“Que dichos contratos u operaciones no tengan por objeto aumentar la concentración en la oferta de gas natural en el mercado. Para este efecto la ANH podrá, entre otros, acordar con cada productor en los contratos de explotación de hidrocarburos el recaudo y la comercialización del gas natural de propiedad del Estado y de las participaciones de la ANH, en proporción a la participación que le corresponda”, precisa la norma.

Sobre la libertad de precios, el Decreto estipula que el precio del gas natural destinado a la importación o exportación será pactado libremente entre las partes. No obstante, para realizar los respectivos suministros se utilizan tramos de gasoducto o gasoductos que hagan parte del SNT (Sistema Nacional de Transporte de Gas).

En las disposiciones finales, se indica la transición para la comercialización de la producción Total Disponible para la Venta (PTDV) de campos con precios libres y de campos con precios máximos regulados, y también las vigencias y derogatorias.

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *