Los hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos que están ubicados en zonas de alto riesgo, serán atendidos en materia de vivienda, con mayor celeridad, gracias al decreto 1920 de 2011, que firmó el presidente de La República, Juan Manuel Santos.
Este decreto reglamenta el decreto ley 4832 de 2010 que se expidió para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el fenómeno de la Niña.
Primordialmente fortalece y faculta al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda), entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que adelante los procesos necesarios que garanticen el acceso a vivienda de los damnificados por ola invernal 2010-2011.
Fonvivienda podrá celebrar contratos de fiducia mercantil para la constitución de Patrimonios Autónomos Matrices, en los que manejará los recursos que se entregarán a los hogares, como subsidios de vivienda, pero que podrán girarse anticipadamente para desarrollar proyectos de vivienda urbana de interés social nueva que deberán ejecutarse a través de Patrimonios Autónomos Derivados.
“Con esta herramienta jurídica, operacional y financiera, el director de Fonvivienda podrá constituir Patrimonios Autónomos para atender con mayor celeridad, eficiencia y eficacia a la población afectada por el crudo invierno que afronta el país”, dijo la ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero.
Inicialmente, Fonvivienda constituirá un Patrimonio Autónomo Matriz con 200 mil millones de pesos, para atender específicamente población que perdió integralmente su vivienda y a personas asentadas en zonas de alto riesgo, siempre y cuando estén debidamente inscritas en los registros oficiales emitidos por las autoridades competentes.
En la medida que se viabilicen los diferentes proyectos y se constituyan los Patrimonios Autónomos Derivados en los que se ejecutarán, los Patrimonios Autónomos Matrices les girarán los recursos del Gobierno Nacional, que podrán complementarse con recursos de alcaldías y/o gobernaciones, de forma tal que esos recursos se traducirán en subsidios de vivienda para la población objeto de las medidas adoptadas.
Para garantizar que esos recursos se conviertan en viviendas para los damnificados, cada Patrimonio Autónomo Derivado deberá contratar una gerencia integral que acompañará todo el proceso de construcción de las viviendas y de acompañamiento social a los hogares. Los recursos entregados a los proyectos estarán amparados por seguros que deberán constituir los Patrimonios Autónomos Derivados.
De ser una entidad enfocada solamente en entregar subsidios familiares de vivienda en dinero, con este decreto, amplía su responsabilidad en el impulso a la locomotora de vivienda, ya que ahora podrá comprar lotes para desarrollar proyectos de vivienda de interés social urbana, destinar recursos para comprar materiales para la ejecución de obras de urbanismo y construcción de los proyectos, construir o adquirir viviendas urbanas de interés social ya construidas o en proceso de construcción, todo lo cual deberá ejecutarse a través de los esquemas fiduciarios contemplados en el decreto 1920.















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